3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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7. En toda la superficie del suelo urbanizable se tendrá especial cuidado en que no
se interfiera la escorrentía y arroyos de origen estacional. En cuanto a su encauzamiento,
canalización o entubado, se deberán mantener sus márgenes limpias de cualquier
material susceptible de ser arrastrado y que pudiera ocasionar el taponamiento de la
canalización. El margen mínimo a mantener para uso público es de 5 m de anchura en
ríos y arroyos (artículo 6 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas).
8. En el suelo urbanizable no se podrá edificar hasta que los terrenos cuenten con
conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento y/o depuradoras adecuadas, no
admitiéndose con carácter general, el uso de pozos negros, fosas sépticas o el vertido directo.
9. En todos los sectores industriales deberán instalarse arquetas adecuadas para la
toma de muestras de las aguas de la red de saneamiento con objeto de facilitar el control
de los vertidos efectuados a dicha red.
Art. 7.4.8. Regulación de diámetros y protecciones.
1. La pendiente mínima de las conducciones será del dos por mil y las velocidades en
régimen normal deberán estar comprendidas entre 0,6 m/seg y 3 m/seg si la conducción
es de materiales especiales para saneamiento, se admitirán velocidades de hasta 5 m/seg.
2. El diámetro mínimo de la red será de 30 cms. En las acometidas domiciliarias el mínimo
diámetro será de 20 cm. Para redes unitarias o de pluviales el mínimo será de 40 cm.
3. En cuanto al diseño de la red se establecerán pozos de registro en los cambios de
alineación y de rasante, así como en los encuentros de colectores y en los cambios de
sección. La distancia máxima entre pozos será de 50 m.
El recubrimiento mínimo de las conducciones será de 1,00 m. Si ésto no es posible, el
proyectista determinará la protección adecuada.
Cuando estén próximas las conducciones de abastecimiento y saneamiento, ésta
última discurrirá a cota inferior a la de aquella, cumpliéndose que la separación entre
las generatrices exteriores de ambas conducciones, medidas según planos tangentes
verticales y horizontales, sea superior a 50cms. Cuando ésto no sea posible, se adoptarán
las medidas de protección necesarias.
Si es posible, el trazado discurrirá bajo calzada o zona verde. En caso de calles
de ancho superior a 20 m (calzada más aceras y aparcamientos) se dispondrá una
conducción por cada margen.
Se preverán acometidas domiciliarias como máximo para cada dos parcelas.
El número de absorbedores de aguas pluviales será el adecuado para la correcta
evacuación de las mismas. Los absorbedores con ingerencia a red de residuales estarán
dotados de sifón.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto anteriormente sobre zanjas.
Art. 7.4.9. Explotación.
La entidad encargada del mantenimiento y conservación del servicio, procederá
periódicamente a la limpieza de pozos, absorbedores, etc.; en particular los absorbedores
se limpiarán antes de la época de lluvias. Las cámaras de descarga se mantendrán en
perfecto estado de funcionamiento.
Se recomienda establecer la tarifa por uso de saneamiento en función del consumo
de agua potable.
Art. 7.4.10. Vertido de las aguas residuales.
El vertido de aguas residuales será único para cada sector de planeamiento, salvo
que existiendo redes de saneamiento capaces para admitir nuevos caudales, pueda
efectuarse el vertido mediante ingerencia en dichas redes en más de un punto.
En aquellos casos en que se demuestre que por causa de la topografía u otras
condiciones es imposible resolver la red de alcantarillado (residuales) en un único punto
de vertido, se dará una solución alternativa debidamente justificada.
Es determinación de este documento que las aguas residuales de todos los Sectores
sean conducidas a las instalaciones del Saneamiento Integral, donde este existe, no
obstante, el Organismo responsable de la explotación de aquellas, determinará si procede
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía