3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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fin impongan los organismos competentes, disponiéndose y justificándose las medidas
correctoras que en su caso sean procedentes.
Art. 7.4.5. Almacenamiento y capacidad de los depósitos.
En núcleos de población y urbanizaciones se dispondrán depósitos que garanticen
la regulación y presión en la red de distribución interna, salvo que el abastecimiento esté
garantizado por la red municipal. Estos depósitos tendrán como mínimo capacidad para
300 l/hab. y su estanqueidad estará garantizada tanto por los materiales empleados en
su construcción como por las condiciones de su conservación.
Independientemente de lo dispuesto en la legislación, se recomienda con carácter
general la disposición de aljibes en edificación plurifamiliar con capacidad de 1 m³ por
alojamiento.
Art. 7.4.6. Características de la Red de Distribución.
La red de distribución se dimensionará considerando las características de la
urbanización, recomendándose las redes malladas. Igualmente, se recomiendan diámetros
mínimos de 80 mm.
La presión de servicio mínima en los puntos más desfavorables será de 10 m.c.a.
No obstante superarse presiones de 60 m.c.a. Se colocarán los elementos de valvulería
adecuados para el correcto funcionamiento hidrodinámico de la red.
En urbanizaciones, se preverá una acometida domiciliaria por cada parcela.
La red de distribución discurrirá bajo acerado o zona verde, siendo el recubrimiento
mínimo de 80cms.; si ésto no es posible se adoptará la protección necesaria. Se cuidarán
especialmente los materiales de relleno de zanjas así como su consolidación.
Análogamente cada urbanización o sector de planeamiento que se urbanice
dispondrá de los hidrantes contraincendios que resulten necesarios según la Normativa
específica vigente.
Se recomiendan instalaciones de riego para los jardines cuando proceda y en general
cualquier tipo de medida tendente a reducir el consumo de agua potable en este uso.
Art. 7.4.7. Características y dimensionamiento de la red de saneamiento.
1. El sistema será separativo siempre que haya posibilidad de vertido a cauces
públicos o a red general que sea igualmente separativa. En caso contrario la red será
unitaria permitiéndose la instalación de aliviaderos de aguas pluviales convenientemente
diseñados.
2. En áreas de baja densidad de edificación (Densidad ≤ 10 viv/ha) la red de drenaje de
aguas pluviales, previa justificación podrá discurrir en superficie mediante los elementos
de canalización adecuados hasta su vertido a los cauces naturales.
3. El dimensionamiento de la red de saneamiento de aguas residuales se determinará
en función del caudal de abastecimiento, exceptuado el correspondiente al riego de
las zonas verdes, repartiendo el consumo en diez horas. Para dicho dimensionamiento
igualmente habrá de considerarse el caudal proporcionado por las cámaras de
descarga que como mínimo será de 20 litros por segundo, y que habrán de situarse
obligatoriamente en cabeceras de ramales si la pendiente del conducto es inferior al 2 por
100 o la velocidad de circulación inferior a 0,60 m/s.
4. La red de saneamiento de aguas pluviales se dimensionará considerando a
períodos de retorno mínimo de 10 años, que deberá aumentarse a 25 años si por la
localización de la actuación son previsibles serios daños por avenidas.
5. Las redes se diseñarán de forma que las aguas residuales viertan en su solo punto,
excepto si los vertidos pueden hacerse a colectores existentes en distintas localizaciones.
6. Los Planes Parciales que se desarrollen en las distintas zonas del Suelo urbanizable
deberán realizar estudios de las modificaciones de flujo y escorrentía superficial que
van a causar, como modo de garantizar la correcta evacuación de las aguas pluviales a
través de sistemas de desagüe con secciones suficientes, disminuyendo así el riesgo de
encharcamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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