3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/114

- Determinación de la edad, o porte, mínimos de plantación del arbolado.
- Caudal mínimo de riego, instalación necesaria (según especies).
- Condiciones mínimas de terminación del resto de la superficie no plantada: subbase, material de acabado, compactación (o ensolado), drenaje.
- Referencia a compatibilidad con aparcamientos y otros usos alternativos,incluyendo:
drenaje, sub- base, material de acabado, compactación, especies arbóreas, tipo, porte y
núm/m² , edad de plantación (y porte), disposición geométrica, circulaciones, etc.
c) Los terrenos con destino a áreas de juegos para niños (parques infantiles) habrán de
ser dotados según las siguientes condiciones, que habrán de ser reflejadas, igualmente,
en el correspondiente capítulo presupuestario:
- Drenaje, sub-base, material de acabado, compactación.
- Vallado con material de características diáfanas y consistencia rígida.
- Mobiliario, con la instalación de elementos de juego tales como: columpios,
toboganes, fosos de arena, entramados de barras, plataformas giratorias, etc.; con
fijación del número mínimo de elementos por cada 100 m² .
d) El documento reflejará en el capítulo y planos de información el arbolado
preexistente, estableciendo las condiciones para su conservación.
Capítulo 4

Art. 7.4.1. Disposición general sobre dimensionamiento de redes.
Los Proyectos de Urbanización recogerán la obligatoriedad establecida por esta
Normativa, de que las redes de Saneamiento y Abastecimiento internas se dimensionen
teniendo en cuenta la afección de las restantes áreas urbanizables existentes o
programadas, que puedan influir de forma acumulativa en los caudales a evacuar, o en
la presión y caudales de la red de abastecimiento y distribución, con el fin de prever
la progresiva sobresaturación de las redes, y los inconvenientes ocasionados por
modificaciones no consideradas en las escorrentías.
Art. 7.4.2. De la normalización de elementos.
A efectos de la normalización de secciones, materiales, calidades y piezas especiales
a utilizar, el Ayuntamiento establecerá las permitidas y sus condiciones en un Pliego de
Condiciones Técnicas Generales, cumpliéndose en todo caso las condiciones particulares
especificadas por las Entidades suministradoras de servicios.
Art. 7.4.3. Sobre la red de abastecimiento. Caudales mínimos.
Toda actuación urbanística sobre cualquier clase o categoría de suelo requerirá para
su viabilidad la disposición de un caudal suficiente para atender las necesidades de
abastecimiento que la actuación demande que, como dotación mínima, será la siguiente:
– En núcleos urbanos y sectores de ensanche de los mismos, 300 l/hab/día.
– En urbanizaciones turísticas, se considerarán como mínimo 300 l/hab/día para usos
exclusivamente domésticos. Se justificará de modo independiente la demanda estimada
para el resto de usos incluyendo el riego de jardines públicos y privados, a los efectos del
dimensionamiento de la red de distribución y de la justificación del caudal disponible. En
ningún caso resultará una dotación global inferior a los 400 l/hab/día.
– 1 litro por segundo y hectárea bruta en los suelos industriales y comerciales.
La disposición del caudal para abastecimiento deberá acreditarse documentalmente
bien provenga éste de captación propia, de derivación de conducción o red establecida
con anterioridad.
Art. 7.4.4. Condiciones de potabilidad.
El agua de abastecimiento en cualquier tipo de actuación, deberá cumplir las
condiciones de potabilidad del Código Alimentario, así como las instrucciones que a este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Determinaciones sobre las infraestructuras básicas