3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/113

Capítulo 3

Art. 7.3.1. Definición.
Se regulan en este capítulo las condiciones de diseño de los espacios destinados a
áreas libres en los ámbitos de los Planes Especiales, Planes Parciales y las condiciones
de urbanización de los indicados espacios sobre cualquier tipo de actuación.
Las normas que a continuación se expresan se complementan a su vez con las
localizaciones de carácter indicativo fijadas por este documento para determinados
sectores de Suelo Apto para Urbanizar.
Art. 7.3.2. Condiciones de diseño.
1. La localización de los terrenos de cesión obligatoria con destino a áreas libres
y equipamientos las zonas de residencia compacta, como extensión de los núcleos
urbanos existentes se determinará con arreglo a las siguientes directrices:
a) Los terrenos destinados a recibir las áreas libres y equipamientos tanto particulares
como de cesión obligatoria, tendrán localización agrupada y central en el área de la
actuación.
b) La forma y dimensiones de las parcelas donde se ubiquen responderá a las ed
la trama urbana dispuesta para el conjunto de la actuación, cumpliendo en la misma el
papel de agentes estructurantes de organización funcional y ambiental.
c) Los citados terrenos para equipamientos se organizarán precisamente alrededor
de las áreas libres (jardines y áreas de juego para niños), de forma que las calles
perimetrales a éstas constituirán su acceso principal.
Los suelos con desarrollo de vivienda de uso turístico, así como las industriales e
industriales- comerciales se ajustarán a lo dispuesto en los apartados b y c anteriores.
2. Aptitud de los terrenos.
Los terrenos destinados a áreas libres, en los sectores de planeamiento con
desarrollo de vivienda en zonas urbanas consolidadas o en vías de consolidación serán
preferentemente planos; siendo, al menos, la mitad de la superficie total de los mismos de
pendiente absoluta inferior al 10%. En particular, para los destinados a parques infantiles,
la pendiente absoluta máxima será inferior al 5%.
En los terrenos destinados a la edificación de los equipamientos públicos, la pendiente
máxima absoluta no podrá exceder del 15%. Dicha condición será igualmente aplicable a
las parcelas destinadas a la reserva del 10% del aprovechamiento medio del sector.
Art. 7.3.3. Condiciones de urbanización.
1. Estos terrenos habrán de ser dotados de todos los servicios urbanísticos
necesarios, adecuados al uso e intensidad a que correspondan, así como organizados y
diferenciados sobre red viaria completa y asimilada a la trama del resto de la urbanización
y a la del núcleo urbano del que ésta se supone extensión, en su caso.
2. Los elementos de urbanización con que estarán dotados serán:
a) Los terrenos reservados para jardines, dentro del sistema de áreas libres,
presentarán, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Calidad mínima apropiada para la plantación de las especies vegetales.
- Soleamiento adecuado en relación con la edificación circundante.
b) El ajardinado de los terrenos citados se determinará con referencia a las
siguientes características, que habrán de ser reflejadas en el correspondiente capítulo
presupuestario:
- Porcentaje de superficie plantada de vegetación (mínimo 50% del total).
- Relación de la anterior con las superficies de pendiente elevada.
- Relación adecuada entre número y tipo de elementos de arbolado, arbustos, plantas
e hierbas o praderas.
- Descripción del porte y número de arbolado/100 m² .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Determinaciones sobre las áreas libres