3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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c) La anchura mínima de las demás vías primarias, secundarias y locales que deben
formularse y ejecutarse en los ámbitos territoriales comprensivos de Plan Especial,
Polígono de Actuación y Plan Parcial, se acomodarán a las dimensiones resultantes de
las secciones tipos que se unen a este capítulo.
2. El ancho mínimo entre alineaciones:
a) La latitud mínima entre alineaciones en suelo urbano será la definida en los planos
6.1. y 6.2. «Alineaciones».
b) La anchura mínima entre alineaciones para las vías existentes cuya alineación no
este comprendida en el plano de »Alineaciones», así como las de nueva creación será,
según el tipo de vía, la siguiente:
- Vías primarias: 11 mts.
- Vías secundarias: 9 mts.
- Vías locales: 7 mts.
Se entiende como vía local, la que sirve de acceso a viviendas unifamiliares con un
máximo de 50 viviendas.
3. El ancho mínimo de las vías pecuarias existentes en el término municipal es la
que legalmente le corresponda. La representación gráfica de las vías pecuarias y de su
latitud se expresan en el plano 8.1 de Información y en el plano 2 «Clasificación», según
la Orden Ministerial 31.12.71 (BOE 4.2.72) y seguir lo regulado en la Ley 3/1995 de Vías
Pecuarias.
4. Para la parte de estas vías que por no estar incluidas en suelo urbano no se
señalarán alineaciones, la edificación habrá de disponerse respetando las zonas de
protección establecidas para cada vía.
Art. 7.2.3. Condiciones de diseño de las aceras.
Se establece un ancho mínimo de aceras para todo tipo de vías que no podrá ser
inferior a 2 m. Como excepción a esta regla general, sólo se admite un ancho no inferior
a 1.5 m. para la vía secundaria de 9 m. y para las vías locales cuyo diseño excluye las
aceras.
La proporción del espacio viario que ha de dedicarse a acera se regula en función
de la latitud del tipo de vía de que se trate y con arreglo a las secciones tipo que se
establecen al final de este capítulo.
Art. 7.2.4. Mobiliario urbano del espacio viario.
Para cualquier tipo de vía de anchura igual o superior a 10 m. será obligatorio la
plantación de arbolado y la instalación de bancos y papeleras, elementos que habrán de
respetar la regla establecida en el párrafo siguiente:
La plantación de árboles y la instalación de demás mobiliario urbano habrá de
respetar necesariamente un gálibo libre de acera no inferior a 2 m. De no ser posible,
dichos elementos se ubicarán sobre la zona de aparcamiento de la vía de que se trate.
Art. 7.2.5. Condiciones de diseño para aparcamiento.
1. El tamaño de la celda de aparcamiento aneja a la red viaria será de 2,00 m por
4,50 m. mínimo, disponiéndose preferentemente en cordín. Las secciones tipos que se
incluyen al final de este capítulo expresan la proporción ideal de la disposición y número
de plazas de aparcamiento en función del tipo de vía de que se trate.
2. Las plazas de aparcamiento habrán de diseñarse de forma que eviten la creación
de vacíos urbanos o fuertes impactos visuales a cuyo efecto se plantará arbolado y se
instalarán el mobiliario urbano que requiera.
Art. 7.2.6. Condiciones de trazado de la red viaria.
1. El trazado en planta será:
a) Para las vías primarias se adoptarán radios mínimo de 80 m. y para las secundarias
de 30 m. En calles locales el radio mínimo será el de maniobras de vehículos.
b) Los radios de un encuentro de calles en T serán como mínimo de 7 m en
encuentro entre calles secundarias. De 10 m entre secundarias y primarias, y de 12 m
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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