3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/110
Se incluirán las condiciones técnicas, económicas v administrativas de las obras y
servicios.
2.5. Mediciones y precios descompuestos. Las mediciones y precios unitarios se
referirán a las unidades de obra que se consideren.
Se incluirán los precios descompuestos de las unidades significativas por medición o
presupuesto.
2.6. Presupuesto. Se detallará el presupuesto por unidades de obra, por conceptos y
el presupuesto global de ejecución material y por contrata.
3. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse
a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que
garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse
como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto,
o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se
exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico –
administrativas, de obras y servicios.
Los Proyectos de Urbanización en zonas de alta calidad ambiental tendrán que
contemplar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las zonas de actuación
que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones
complementarias de éstas, instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, zonas de
extracción y depósito, red de drenaje de aguas de escorrentías, accesos y vías abiertas
para las obras y carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.
2. Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración
paisajística de la actuación y recuperación de las zonas deterioradas, dedicando una
especial atención a aspectos tales como nueva red de drenaje de las escorrentías,
descripción detallada de los métodos de implantación de especies vegetales y protección
y mantenimiento de especies vegetales autóctonas más presentes en la zona. El citado
Plan de Restauración ha de ejecutarse antes de la emisión del acta de recepción
provisional de la obra.
En los Proyectos de Urbanización deberá contenerse expresamente un apartado
dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser
generados en la fase de ejecución. Del mismo modo se indicará con suficiente precisión
el destino del vertido de esas tierras. En la elección de los enclaves elegidos se atenderá
expresamente a: clasificación y calificación del suelo, posible incidencia ambiental y
minimización del recorrido de camiones en especial por zonas habitadas.
Capítulo 2
Determinaciones sobre el espacio viario
Art. 7.2.2. Condiciones de diseño de la red viaria.
1. La anchura mínima de calzada más acera será:
a) El ancho mínimo de la red viaria incluida en el perímetro del suelo urbano definido
en este documento, será definido en los planos 6.1 y 6.2 «Alineaciones»
b) Estas Normas señalan para algunas vías, especialmente determinadas, la anchura
mínima de la calzada y de las aceras según resulta de las secciones tipos que se
acompañan al final de este capítulo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Art. 7.2.1. Definición.
Es objeto de regulación en este capítulo las condiciones de diseño, trazado y
pavimentación de la red viaria primaria, secundaria y local, según la jerarquía viaria
establecida en el capítulo correspondiente al Sistema General Viario, del carril para
bicicletas y de los suelos para aparcamientos.
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/110
Se incluirán las condiciones técnicas, económicas v administrativas de las obras y
servicios.
2.5. Mediciones y precios descompuestos. Las mediciones y precios unitarios se
referirán a las unidades de obra que se consideren.
Se incluirán los precios descompuestos de las unidades significativas por medición o
presupuesto.
2.6. Presupuesto. Se detallará el presupuesto por unidades de obra, por conceptos y
el presupuesto global de ejecución material y por contrata.
3. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse
a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que
garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse
como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto,
o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se
exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico –
administrativas, de obras y servicios.
Los Proyectos de Urbanización en zonas de alta calidad ambiental tendrán que
contemplar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las zonas de actuación
que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones
complementarias de éstas, instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, zonas de
extracción y depósito, red de drenaje de aguas de escorrentías, accesos y vías abiertas
para las obras y carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.
2. Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración
paisajística de la actuación y recuperación de las zonas deterioradas, dedicando una
especial atención a aspectos tales como nueva red de drenaje de las escorrentías,
descripción detallada de los métodos de implantación de especies vegetales y protección
y mantenimiento de especies vegetales autóctonas más presentes en la zona. El citado
Plan de Restauración ha de ejecutarse antes de la emisión del acta de recepción
provisional de la obra.
En los Proyectos de Urbanización deberá contenerse expresamente un apartado
dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser
generados en la fase de ejecución. Del mismo modo se indicará con suficiente precisión
el destino del vertido de esas tierras. En la elección de los enclaves elegidos se atenderá
expresamente a: clasificación y calificación del suelo, posible incidencia ambiental y
minimización del recorrido de camiones en especial por zonas habitadas.
Capítulo 2
Determinaciones sobre el espacio viario
Art. 7.2.2. Condiciones de diseño de la red viaria.
1. La anchura mínima de calzada más acera será:
a) El ancho mínimo de la red viaria incluida en el perímetro del suelo urbano definido
en este documento, será definido en los planos 6.1 y 6.2 «Alineaciones»
b) Estas Normas señalan para algunas vías, especialmente determinadas, la anchura
mínima de la calzada y de las aceras según resulta de las secciones tipos que se
acompañan al final de este capítulo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Art. 7.2.1. Definición.
Es objeto de regulación en este capítulo las condiciones de diseño, trazado y
pavimentación de la red viaria primaria, secundaria y local, según la jerarquía viaria
establecida en el capítulo correspondiente al Sistema General Viario, del carril para
bicicletas y de los suelos para aparcamientos.