3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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obras de urbanización, en su caso, de los referidos espacios, necesarios para integrarlos
con los restantes espacios públicos abiertos de la zona.
Tendrán el carácter de Públicos aquellos suelos destinados a ese fin, definidos como
tales en el Plan, Planes Parciales o Planes Especiales correspondientes. En ellos, el
Proyecto de Urbanización definirá las obras que desarrollan el planeamiento referido.
Art. 7.1.3. Determinaciones del Proyecto de Urbanización.
1. Las obras objeto del Proyecto se atendrán en su ejecución a las prescripciones
técnicas específicas del Pliego de Condiciones e instrucciones que a tal efecto habrán
de redactarse por los Servicios Técnicos Municipales, siendo aprobados por los órganos
administrativos competentes así como a la Normativa General, legislación e instrucciones
específicas de los organismos e instituciones correspondientes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Proyecto de Urbanización
comprenderá la documentación mínima siguiente:
2.1. Memoria descriptiva de las obras que se proyectan en relación con el
planeamiento que desarrollan, justificando las soluciones que se adopten frente a otras
posibles alternativas.
La memoria desarrollará en detalle aquellas propuestas que supongan modificación
o adaptación de las determinaciones que se especifican en la presente Normativa, como
también aquellas soluciones que por su complejidad o grado de incidencia en el entorno
urbano, paisajístico o arbolado así lo requiera.
Contendrá asimismo los anejos de cálculos y dimensionamiento de las obras que se
proyecten. En determinados casos se deberá incluir un reportaje fotográfico de las zonas
afectadas por la urbanización.
Se definirán las fases de ejecución de las obras de urbanización.
2.2. Planos de información. Al menos se incluirán los siguientes:
- Plano de situación.
- Plano de relación con el conjunto urbano.
- Planeamiento que desarrolla.
- Plano parcelario v deslindes.
- Plano de información de edificaciones, red viaria e infraestructura existentes.
- Plano de información paisajística y arbolado.
- Plano topográfico a escala 1:1.000.
2.3. Planos de proyecto. Al menos se incluirán los siguientes:
- Planos de replanteo de planta y perfiles de la red viaria y peatonal y de sus
conexiones externas; así como las cotas de rasante de las parcelas edificables a las
que los viales den servicio, con objeto de expresar de una manera clara la viabilidad de
los criterios de medición de alturas conforme a lo establecido en los artículos 4.3.13 y
4.3.14 del Título IV.- «Regulación del Suelo Urbano: Ordenanzas». Cuando el Proyecto
de Urbanización desarrolle un Plan Parcial, estas condiciones habrán de quedar ya
prefijadas en dicho documento.
- Planos de planta y alzado de las redes de servicio e infraestructuras y de sus
conexiones externas.
- Planos de replanteo.
- Planos de pavimentos y señalización.
- Plano de ajardinamiento y arbolado.
- Plano de detalles constructivos y mobiliario.
Los planos irán referidos a las escalas más convenientes en cada caso y con la
precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del
Proyecto.
2.4. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. En él se desarrollará el Pliego de
Condiciones Técnicas Generales para Proyectos de Urbanización que elabore el propio
Ayuntamiento.
Se especificarán las normas y disposiciones que se toman en consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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