3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/108
e) La altura máxima de la edificación será de 7 metros en un máximo de dos plantas.
f) Los suelos que tengan utilización como secano a la Aprobación Definitiva de
este documento y sean transformados en regadío, estarán sujetos a las condiciones de
edificación del suelo de secano aunque su nuevo uso sea el de regadío.
4.2. Para la categoría de Suelo Protegido por Interés Ambiental (SNU)am y suelo no
urbanizable de secano (SNU) s:
a) La parcela tendrá una dimensión mínima de 25.000 m² . A estos efectos no se
permitirán segregaciones de la parcela catastral existente ante de la aprobación definitiva
de estas NN.SS., sin perjuicio de lo establecido en el art. 6.5.5 de estas Normas.
b) Las construcciones se separarán como mínimo 10 metros de los linderos de la finca.
c) La ocupación máxima de la edificación será del 2% de la superficie de la parcela.
d) La edificabilidad máxima será de 0,02m²t/m²s.
e) La altura máxima de la edificación será de 7 metros en un máximo de dos plantas.
Artículo. 6.5.5. (Artículo denegado por acuerdo de la CPOTU de 25/07/02).
TÍTULO VII
NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIÓN
Capítulo 1
Art. 7.1.1. Definición. Tipos de Urbanización.
1. El proyecto de las obras y actuaciones que tengan por finalidad la urbanización
del suelo en sus diversas categorías serán definidas como Proyecto de Urbanización.
Se considerarán Proyectos Públicos de Urbanización aquellos que se desarrollen por
iniciativa de una Administración Pública. Se definirán como Proyecto de Obra aquellos
que se refieren a actuaciones aisladas o sectoriales que supongan una incidencia
reducida en el proceso de urbanización o desarrollen directamente las determinaciones
de un Plan Especial.
Los Proyectos de Urbanización se atendrán a las determinaciones de los Planes Parciales
de Ordenación, Planes Especiales o Estudios de Detalle que desarrollen cada caso. Dichas
determinaciones podrán ser reajustadas o adaptadas en aquellos supuestos que se justifique
por razones constructivas. En el caso de que dichas modificaciones supongan alteración
sobre la ordenación o régimen del suelo deberá aprobarse previa o simultáneamente la
correspondiente modificación en este documento que aquellas comporte.
2. En función del uso a que se destinan los diferentes espacios objeto de Proyecto se
consideran cuatro tipos básicos de urbanización:
- Urbanización del espacio viario.
- Urbanización del subsuelo; infraestructuras y servicios.
- Urbanización de los espacios ajardinados y arbolados.
- Urbanización de los espacios destinados a ciertos equipamientos o dotaciones
públicas o colectivas compatibles con su calificación por el Planeamiento.
Art. 7.1.2. Suelos objetos de Proyecto de Urbanización.
En razón de su propiedad y a efectos de su urbanización, los suelos no ocupados
por edificación de acuerdo con el artículo 2.1.4 del Título II se consideran de tres clases
diferentes: Privado, Colectivo y Público.
Tendrán el carácter de Privados aquellos suelos adscritos a la edificación consolidada
o parcela edificable de dominio y uso privado. En ellos el Proyecto de Urbanización se
limitará a establecer las condiciones de su cerramiento y las determinaciones precisas
para su integración en el espacio urbano circundante.
Tendrán el carácter de Colectivos aquellos suelos de dominio privado al servicio de
una comunidad determinada. El Proyecto de Urbanización determinará las condiciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Definiciones y disposiciones generales
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/108
e) La altura máxima de la edificación será de 7 metros en un máximo de dos plantas.
f) Los suelos que tengan utilización como secano a la Aprobación Definitiva de
este documento y sean transformados en regadío, estarán sujetos a las condiciones de
edificación del suelo de secano aunque su nuevo uso sea el de regadío.
4.2. Para la categoría de Suelo Protegido por Interés Ambiental (SNU)am y suelo no
urbanizable de secano (SNU) s:
a) La parcela tendrá una dimensión mínima de 25.000 m² . A estos efectos no se
permitirán segregaciones de la parcela catastral existente ante de la aprobación definitiva
de estas NN.SS., sin perjuicio de lo establecido en el art. 6.5.5 de estas Normas.
b) Las construcciones se separarán como mínimo 10 metros de los linderos de la finca.
c) La ocupación máxima de la edificación será del 2% de la superficie de la parcela.
d) La edificabilidad máxima será de 0,02m²t/m²s.
e) La altura máxima de la edificación será de 7 metros en un máximo de dos plantas.
Artículo. 6.5.5. (Artículo denegado por acuerdo de la CPOTU de 25/07/02).
TÍTULO VII
NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIÓN
Capítulo 1
Art. 7.1.1. Definición. Tipos de Urbanización.
1. El proyecto de las obras y actuaciones que tengan por finalidad la urbanización
del suelo en sus diversas categorías serán definidas como Proyecto de Urbanización.
Se considerarán Proyectos Públicos de Urbanización aquellos que se desarrollen por
iniciativa de una Administración Pública. Se definirán como Proyecto de Obra aquellos
que se refieren a actuaciones aisladas o sectoriales que supongan una incidencia
reducida en el proceso de urbanización o desarrollen directamente las determinaciones
de un Plan Especial.
Los Proyectos de Urbanización se atendrán a las determinaciones de los Planes Parciales
de Ordenación, Planes Especiales o Estudios de Detalle que desarrollen cada caso. Dichas
determinaciones podrán ser reajustadas o adaptadas en aquellos supuestos que se justifique
por razones constructivas. En el caso de que dichas modificaciones supongan alteración
sobre la ordenación o régimen del suelo deberá aprobarse previa o simultáneamente la
correspondiente modificación en este documento que aquellas comporte.
2. En función del uso a que se destinan los diferentes espacios objeto de Proyecto se
consideran cuatro tipos básicos de urbanización:
- Urbanización del espacio viario.
- Urbanización del subsuelo; infraestructuras y servicios.
- Urbanización de los espacios ajardinados y arbolados.
- Urbanización de los espacios destinados a ciertos equipamientos o dotaciones
públicas o colectivas compatibles con su calificación por el Planeamiento.
Art. 7.1.2. Suelos objetos de Proyecto de Urbanización.
En razón de su propiedad y a efectos de su urbanización, los suelos no ocupados
por edificación de acuerdo con el artículo 2.1.4 del Título II se consideran de tres clases
diferentes: Privado, Colectivo y Público.
Tendrán el carácter de Privados aquellos suelos adscritos a la edificación consolidada
o parcela edificable de dominio y uso privado. En ellos el Proyecto de Urbanización se
limitará a establecer las condiciones de su cerramiento y las determinaciones precisas
para su integración en el espacio urbano circundante.
Tendrán el carácter de Colectivos aquellos suelos de dominio privado al servicio de
una comunidad determinada. El Proyecto de Urbanización determinará las condiciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Definiciones y disposiciones generales