3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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de cualquier otra edificación en el caso de cuadras, establos, vaquerías, etc. que puedan
producir molestias. La separación mínima a los linderos de la finca será de 15 metros.
d) La ocupación de la construcción será como máximo del 20% de la superficie de la
parcela.
e) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada
para la absorción y reutilización de sus efluentes que en ningún caso podrán ser vertidos
a cauces o afectar acuíferos.
f) Las instalaciones de cuadras, establos, vaquerías, etc., se arbolarán perimetralmente o
quedarán ocultas para reducir el impacto visual desde los núcleos de población y las carreteras.
g) Las actividades que sobrepasen los 1.000 m² construidos, necesitarán la redacción
de un Plan Especial de Dotaciones.
B. Obras para la instalación o construcción de invernaderos, instalaciones de
protección de los cultivos y viveros comerciales.
1. Definición: Son aquellas construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes
para el abrigo de cultivos.
2. Se podrán construir en cualquier dimensión de parcela.
3. Cumplirán una separación a linderos superior a 5 metros.
4. La altura máxima de las instalaciones será de 6 metros.
5. Resolverán en el interior de la parcela, el aparcamiento de vehículos.
C. Instalaciones anejas a la explotación de minerales y materiales de construcción
1. Definición: Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinarias propias
para el desarrollo de la actividad extractiva o para el tratamiento primario de estériles o
minerales.
2. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor a 6.000 m² .
3. Se separarán 25 metros de cualquier otra edificación excepto de las ya existentes
en la explotación minera, y en todo caso, 25 metros a los linderos de la finca.
4. La ocupación de parcela será como máximo el 20% de la superficie de la parcela.
5. La altura máxima de la edificación será de 9 metros y la edificación se desarrollará
en un máximo de 2 plantas.
6. En casos de insalubridad o peligrosidad se atenderá al artículo destinado a
industrias molestas, insalubres o peligrosas. En cualquier caso deberán presentar
Proyecto Técnico donde se especifique las características de las instalaciones y las
medidas correctoras para prevenir el impacto ambiental.
7. Deberá de justificarse la necesidad de las edificaciones, adecuándose al paisaje,
tanto en su localización como en su volumetría y diseño.
8. Las pequeñas construcciones vinculadas a la explotación minera, como
transformadores, generadores, etc., siempre que tengan una dimensión máxima de 40 m²
y una altura máxima de 6 metros, se podrán construir en cualquier dimensión de parcela.
«Las extracciones a cielo abierto cuyas características estén comprendidas en el
epígrafe 14 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, se someterán, previamente a la obtención
de la licencia a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental según la citada ley y el
Reglamento 292/1995». Además, deberán tener Plan de Restauración aprobado, según
se especifica en el Decreto 292/1982, sobre Restauración del espacio natural afectado
por actividades extractivas a cielo abierto.»
D. Construcción de edificios para almacenaje.
1. Definición: Comprende los establecimientos para el almacenaje de productos
diversos incluyendo los destinados al abastecimiento de actividades agrarias o similares
(almacén de piensos, etc.).
2. La parcela mínima será de 5.000 m² .
3. Las construcciones se separarán 15 metros de los linderos públicos de la finca y 10
metros de los privados.
4. La ocupación máxima de la parcela será del 10%.
5. La altura máxima será de 7 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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