3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/105

2. Las construcciones cuya licencia de edificación se concede directamente por el
Ayuntamiento son las siguientes:
a) Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca y se ajusten, en
su caso, a los planes o normas del Ministerio o Consejería de Agricultura.
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio
de obras públicas.
3. Construcciones cuya licencia no se concede directamente por el Ayuntamiento, sino
a través de un procedimiento especial (art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística).
Son las siguientes:
a) Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de
emplazarse en el medio rural.
b) Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista
posibilidad de formación de núcleo de población.
4. En cualquier caso no se permitirán construcciones que constituyan o propicien la
formación de núcleos de población.
5. La documentación técnica de los proyectos deberá incluir las condiciones
expresadas en el art. 6.4.2 ap).2, así como el permiso del órgano competente en las vías
que dotan de acceso.
Capítulo 5

Art. 6.5.1. Condiciones particulares para las construcciones que guarden relación con
la naturaleza de la finca.
A. Obras e instalaciones anejas a la explotación de recursos vivos.
1. Definición: Son aquellas instalaciones o edificaciones directamente necesarias para
el desarrollo de las actividades primarias. Distinguiremos las pequeñas construcciones
de las de mayor volumen edificatorio.
«Las construcciones deberán atenerse a las prescripciones de prevención ambiental
reguladas en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y sus Reglamentos, Decreto
292/1995, de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 153/1996, de Informe Ambiental
y 297/1995 de Calificación Ambiental Calificación Ambiental, correspondiendo a cada
construcción la figura de prevención que corresponde a los Anexos Primero, Segundo o
Tercero de la ley.»
2. Las pequeñas construcciones, tales como casetas para establecimiento de
instalaciones (captaciones de agua, riego, transformadores, generadores, energía solar,
etc.) o pequeños cobertizos para aperos brutos, siempre que tengan una dimensión
máxima de 25 m² y una altura máxima de 4 metros, se podrán construir en cualquier
dimensión de parcela y en cualquier tipo de suelo.
3. El resto de instalaciones anejas de más de 25 m² , tales como almacenes de
aperos y maquinaria agrícola, construcciones que se destinen al primer almacenaje de
los productos obtenidos de la actividad agropecuaria, cuadras, establos, vaquerías, etc.,
cumplirán con las condiciones establecidas para cada tipo de suelo, así como con las
siguientes normas reguladoras de la edificación:
a) La altura máxima de la edificación será de 7 metros con un máximo de 2 plantas.
b) La parcela mínima será de 3.000 m² , no obstante, se deberá respetar en todo caso
la parcelación catastral existente antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias.
El Ayuntamiento, en el caso de parcelas históricas de menor superficie, podrá
autorizar la edificación cuando quede garantizado su destino a instalación o construcción
que guarde relación con la naturaleza y destino de la finca.
c) Podrá adosarse o estar cerca de las edificaciones existentes en dicha explotación
pero para mantener su condición singular de edificación aislada, se separará 15 metros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Condiciones particulares para cada tipo de edificación