3. Otras disposiciones. . (2023/230-42)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Llanos de Arón, en el tramo I a su paso por la Urbanización Ciudad Jardín, en el paraje Entrecaminos, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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La existencia y trazado de la precitada vía pecuaria es ampliamente conocida, no ya
solo por los procedimientos de deslinde practicados con anterioridad , incluso antes de
la vigente Clasificación, sin obviar claro está, la Clasificación de las vías pecuarias de
municipio de La Guardia de Jaén (Jaén), aprobada por la Orden Ministerial de fecha 14
de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 25 de febrero de 1963.
Por parte interesada se manifiesta que la descripción que consta en la Clasificación,
al describir el itinerario de la vía pecuaria, indica «deja a su izquierda “Los Llanos de
Arón”, por lo que deduce no podría afectar al ámbito del Plan Parcial».
Según se desprende del informe emitido por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento
de La Guardia, de fecha 19 de noviembre de 2020 relativo a la Clasificación Urbanística
del suelo lindero noroeste de la Urbanización Ciudad Jardín:
«(…) Que visto el planeamiento municipal de La Guardia de Jaén se han comprobado
los siguientes aspectos:
Que en el plano 5, denominado “Clasificación y categoría del suelo”, de la Adecuación
Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA el lindero noroeste de la urbanización Ciudad
Jardín Entrecaminos está calificado como vía pecuaria no deslindada. Corresponde a la
vía pecuaria núm. 4 denominada “De los Llanos a Arón”. Urbanisticamente el uso de
este tipo de suelo definido en el planeamiento equivaldría al de suelo no urbanizable de
especial protección.»
No es ocioso recordar que es objeto del procedimiento de deslinde precisar cual es el
lugar de confluencia entre el dominio público y la delimitación del ámbito del Plan Parcial,
y que a la vista del Informe del Arquitecto Municipal constituye el lindero noroeste del
ámbito del sector, sirviéndole de límite.
Es jurisprudencia consolidada la que determina la vía jurisdicción civil que debe
seguirse para la defensa de los derechos que deben considerarse prevalentes frente al
deslinde administrativo apoyado en un acto previo de clasificación como vía pecuaria, al
establecer la regla general que debe mantenerse sin ningún género de dudas después de
la entrada en vigor de la Ley 3/1995. (Sentencia de 27 enero 2010 del Tribunal Supremo,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª), sentencia suficientemente expresiva
al concluirse que aún existiendo situaciones de propiedad «notorio» e «incontrovertido»,
no es posible declarar la propiedad sobre un terreno que ha sido clasificado como dominio
publico mediante resolución administrativa.
Respecto a la falta de constancia en el Registro de la Propiedad de la vía pecuaria y
títulos de propiedad sin cargas o afección a vías pecuarias, es jurisprudencia reiterada (…)
la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica inexistencia
de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias, no representan servidumbre de paso o
carga alguna, ni derecho limitativo del dominio, (...) y por tanto su existencia se declara en
la propia clasificación que la Administración del Estado hizo.
Por lo que insistir en el art. 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, al
señalar que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud
del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características de cada
vía pecuaria, siendo el deslinde, según el art. 17, el acto administrativo por el que se
definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de
clasificación.
Y esta Administración basa el presente deslinde en el previo expediente de
Clasificación establecido por la Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1963,
publicada en el Boletín Oficial del Estado del 25 de febrero de 1963, clasificando la vía
pecuaria denominada «Cañada Real de los Llanos de Arón», en la que se fijó su anchura,
recorrido, dirección, superficie y demás características. Acto firme y consentido que
produce los correspondientes efectos jurídicos.
En cuanto a las concesión de autorizaciones y licencias urbanísticas por las
Administraciones, como primera evidencia, recordar que las autorizaciones y licencias se
otorgan sin perjuicio de quien es el propietario real del bien, la interpretación jurisdiccional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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