3. Otras disposiciones. . (2023/230-42)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Llanos de Arón, en el tramo I a su paso por la Urbanización Ciudad Jardín, en el paraje Entrecaminos, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18305/2

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 d e marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de los Llanos de Arón», en el término
municipal de La Guardia d e Jaén, provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se formularon las siguientes alegaciones:
Prescripción adquisitiva y/o usucapión de parte de los terrenos pertenecientes
a la vía pecuaria. Nulidad del procedimiento administrativo, conforme al artículo 47
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En cuanto a la titularidad registral planteada, indicar que las escrituras aportadas, al
describir los linderos, recoge la colindancia con una Vereda Real, la cual es coincidente
con el trazado de la vía pecuaria, de ello se desprende, que las fincas limitan con una vía
pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta, siendo en el
momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la
vía pecuaria y se delimita la propiedad pública respecto de la propiedad privada.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Dirección
General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no
comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no
garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
Cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del ContenciosoAdministrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción
registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que
esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido,
y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el
límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que
esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o
de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y
por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía
Pecuaria...»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.