3. Otras disposiciones. . (2023/230-42)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Llanos de Arón, en el tramo I a su paso por la Urbanización Ciudad Jardín, en el paraje Entrecaminos, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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es clara en este sentido al afirmar que las autorizaciones y licencias se entenderán
otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
No es ocioso, traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) Sentencia (núm. 390/2004),
de 29 abril. RJCA 2004\769:
«(…) Las autorizaciones y licencias se otorgan sin perjuicio de quien es el propietario
real del bien. Lo que se valora es una primera apariencia jurídica de propiedad, sin
considerar que resolviendo sobre una autorización permiso o licencia implícitamente se
está reconociendo la propiedad al solicitante. Y así lo ha considerado la interpretación
jurisdiccional. “Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio del de tercero.” Lo que se ha de examinar y ponderar en
cierta medida es la titularidad de la propiedad del solicitante siempre y cuando no exceda
los límites de la apariencia jurídica, no entrando en un examen a fondo con objeto de no
cometer una injerencia en cuestiones de propiedad cuyo juicio corresponde a los Jueces
y Tribunales (...)»
En definitiva, que las licencias se concedan «dejando a salvo el derecho de propiedad
y sin perjuicio del de tercero».
Todo ello no obsta para que una vez aprobado el procedimiento de deslinde, se
esgriman las acciones civiles en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil
la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (núm. 168), de 26 de marzo de 2007 y
reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Respecto, a la invocada nulidad del procedimiento, ésta debe ser rechazada de plano,
en tanto la Administración esta ejerciendo una potestad que le es propia y cuyo objetivo
es la definición del trazado de la vía pecuaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995 Vías Pecuarias, rubricado
Conservación y Defensa de las vías pecuarias «(…) corresponde a las Comunidades
Autónomas, respecto de las vías pecuarias:
a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman
pertenecientes a las vías pecuarias.
b) La clasificación.
c) El deslinde
d) …….»
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características
recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica,
histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes
que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El Fondo
Documental, integrado en el expediente administrativo, está constituido, entre otros, por
los siguientes documentos:
• Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
• Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Jaén de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
• Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas) - Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (IECA).
• Archivo Histórico Provincial.
La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una
base planimétrica formada por:
Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, Escala 1:50000; año
1938. Ortofotografía Digital del Vuelo Americano, escala 1:5000; año 1956-57. Croquis
del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias término municipal de La Guardia de
Jaén. Escala 1:50000. Año 1962.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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