3. Otras disposiciones. . (2023/230-41)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Córdoba a Huelva, en el tramo primero hasta la ribera de Huelva, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
7 páginas totales
Página
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18306/4

- Planos del I.G.N. histórico 1:50.000, hojas 962 y 984, años 1917 y 1918.
- Planos Catastrales Históricos escala 1:5.000, polígonos 4, 5 y 13 de Guillena, año
1947 aproximadamente.
- Fotografía aérea del año 1956 (vuelo americano).
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.
- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas ).
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Situ@ Difusión, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
antigua Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
- Extracto Plano delimitación de Suelo Urbano según NN.SS. de Guillena, año 1986 y
Plano Avance adaptación al PGOU de Guillena, año 2020.
A la información aportada por la anterior documentación se añade el análisis de la red
de Vías Pecuarias clasificadas del municipio de Guillena y municipios colindantes.
En contraposición, no se aportan documentación en la que basar sus afirmaciones
contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante
el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la
decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido
o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal
Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.
5. Prescripción adquisitiva y/o usucapión. Falta de constancia en el Registro de la vía
pecuaria.
En primer lugar indicar que la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio,
condicionada por tales derechos preexistentes y prevalentes, y no podrá impugnarse
sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, las partes
interesadas esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos
con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes.
Se pretende a través de las alegaciones formuladas, hacer efectivo un derecho de
dominio adquirido, sobre una determina superficie, y por ello entiende que no puede
ocuparlo la vía pecuaria, no obstante no se identifica de modo suficiente el terreno al que
se refiere, de modo que no pueda dudarse el que reclama, y que ese terreno es aquel al
que se refiere el título de dominio invocado.
Para finalizar, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre
de 2009 «los bienes de dominio público, regidos por los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, no se ven afectados por la realidad registral, de tal
forma que la no constancia en el Registro de la Propiedad no le priva de su carácter de
dominio público».
A mayor abundamiento, mencionar la sentencia de 22 de diciembre de 2003 de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto
a los postulados básicos acerca del acto de deslinde y su relación con el derecho de
propiedad:
a) Que el deslinde no se limita a producir exclusivamente efectos posesorios, sino
que dicho acto administrativo declara a la par la posesión y la titularidad demanial a favor
de la Comunidad Autónoma.
b) Que la potestad de autotutela de la Administración Pública prevalece frente a la
presunción de legitimidad de las titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad
hasta el punto de que, una vez aprobado el acto administrativo de deslinde, dicha ley
3/1995, de Vías Pecuarias, le confiere la configuración excepcional de título suficiente
para rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde de los terrenos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293346

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía