3. Otras disposiciones. . (2023/230-41)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Córdoba a Huelva, en el tramo primero hasta la ribera de Huelva, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que
esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de
la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por
otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía
pecuaria...».
Todo ello sin perjuicio, de que aprobado el deslinde, se esgriman las acciones civiles
en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre
esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (núm. 168), de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo.
3. Indefensión, motivada por el hecho de multitud autorizaciones administrativas, sin
pronunciamiento respecto a las situaciones dominicales y posesorias.
Como primera evidencia, cabe recordar que las autorizaciones y licencias se otorgan
sin perjuicio de quien es el propietario real del bien, la interpretación jurisdiccional es clara
en este sentido al afirmar que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
No es ocioso, traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) Sentencia (núm. 390/2004),
de 29 abril. RJCA 2004\769:
«(…) Las autorizaciones y licencias se otorgan sin perjuicio de quien es el propietario
real del bien. Lo que se valora es una primera apariencia jurídica de propiedad, sin
considerar que resolviendo sobre una autorización permiso o licencia implícitamente se
está reconociendo la propiedad al solicitante. Y así lo ha considerado la interpretación
jurisdiccional. “Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de tercero.” Lo que se ha de examinar y ponderar en cierta
medida es la titularidad de la propiedad del solicitante siempre y cuando no exceda los
límites de la apariencia jurídica, no entrando en un examen a fondo con objeto de no
cometer una injerencia en cuestiones de propiedad cuyo juicio corresponde a los Jueces
y Tribunales (...)»
4. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.
En primer lugar indicar que el trazado propuesto para la Cañada Real de Córdoba a
Huelva, se ajusta a la descripción que consta en el Acto de Clasificación aprobado por
Orden Ministerial de 5 de marzo de 1956, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.
Procedente de los terrenos llamados del Cerro del Pescador y Cortijo Caballero unida
a la carretera inicia su recorrido frente a la Venta «La Casa de la Pradera», para continuar
paralela a la carretera por tierras de labor en dirección Suroeste llevando un camino en
su interior. Continúa unos 1300 metros aproximadamente separandose de la carretera
en la misma dirección SO, buscando la Rivera de Huelva. La vía pecuaria discurre entre
terrenos de labor, algunos de los cuales por la margen derecha, se encuentran ocupados
por construcciones que invaden parte de la vía pecuaria. Antes de llegar a la Rivera,
por la derecha de la Cañada entronca la vía pecuaria «Vereda de Sevilla y Guillena»,
también con múltiples construcciones ocupando parte de su trazado. Cruza la Cañada
de Córdoba a Huelva la Rivera y con dirección Suroeste la Cañada marcha en busca del
pueblo de Guillena.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características
recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica,
histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes
que han facilitado la identificación de las líneas base que definen el trazado de la Cañada
Real de Córdoba a Huelva, resultado de una ardua investigación, entre ellos:
- Bosquejo Planimétrico del término de Guillena, año 1873 y versión posterior
diligenciada en 1925. (IGN)-Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término
municipal de Guillena, año 1955.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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