3. Otras disposiciones. . (2023/230-41)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Córdoba a Huelva, en el tramo primero hasta la ribera de Huelva, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18306/2

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 d e marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Córdoba a Huelva», en el término municipal
de Guillena, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se formularon las siguientes
alegaciones:
1. Falta de motivación del deslinde. Las Administraciones públicas están obligadas,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de
las Administraciones Públicas a proteger y defender el patrimonio público, ejerciendo las
potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes. Siendo que a
través del procedimiento de deslinde, se ejerce una potestad administrativa atribuida a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
3/1995, rubricado Conservación y defensa de las vías pecuarias «(…) corresponde a las
Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias:
a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman
pertenecientes a las vías pecuarias.
b) La clasificación.
c) El deslinde
d) …….»
2. Nulidad del procedimiento al haber obviado la Administración el principio de Fe
Pública Registral. Prescripción adquisitiva.
En cuanto a la titularidad registral planteada, indicar que las escrituras aportadas,
al describir los linderos, recoge la colindancia con una Vereda de Carne, la cual es
coincidente con el trazado de la vía pecuaria, de ello se desprende, que las fincas limitan
con una vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta,
siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud
los límites de la vía pecuaria y se delimita la propiedad pública respecto de la propiedad
privada.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Dirección
General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no
comprende los datos, físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no
garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
Cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del ContenciosoAdministra vo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción
registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que
esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido,
y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.