5. Anuncios. . (2023/229-65)
Anuncio de 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación parcial, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias con denegaciones, de la Modificación del PGOU de El Viso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Miércoles, 29 de noviembre de 2023

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regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
Cuarto. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto
en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c).1.ª y
3.ª; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo
1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y
contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 30 de septiembre de
2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto Ley 3/2015 de 3 de
marzo. Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía
en Córdoba, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que constan en el
expediente, se entienden incorporados en la Resolución que lo apruebe definitivamente
Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se
relacionan en el apartado de la tramitación.
Quinto. Con fecha 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en
el artículo 10 del Decreto 36/2014 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Sexto. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA en relación a las
modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan
una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres,
dotaciones, o equipamientos, debe requerirse por el órgano competente de esta
Consejería el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, con carácter
previo a la aprobación definitiva, en su caso. En este sentido, con fecha 10 de noviembre
de 2023 se emite informe favorable del Consejo Consultivo.

«En relación a los objetivos y contenidos sustantivos de la presente innovación que,
en general, se valora adecuada la propuesta realizada conforme al modelo del vigente
PGOU, en tanto que asegura un adecuada integración de los mismos en el municipio
y en su sistema de asentamientos, atendiendo a su conservación, cualificación y
regularización, mejorando y completando su ordenación estructural. No obstante se
aprecian las siguientes deficiencias a subsanar:
Respecto al informe de Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
1. Con respecto a la incorporación del apartado 3 del artículo 198 de las NN.UU.,
éste deberá hacer alusión a la normativa sectorial de carreteras vigente sin reproducir
su legislación específica en los documentos que forman parte de los instrumentos de
ordenación.
Respecto al Suelo No Urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. El 16 de noviembre de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emite informe sobre la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU de El Viso en el
que se concluye: