5. Anuncios. . (2023/229-65)
Anuncio de 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación parcial, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias con denegaciones, de la Modificación del PGOU de El Viso.
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Número 229 - Miércoles, 29 de noviembre de 2023

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2. En la documentación técnica presentada, las matrices de usos en suelo no
urbanizable no son legibles por carecer de leyenda; se debe añadir leyenda o bien
eliminar las tablas.
3. Respecto a la NN.UU. se debe corregir la errata del art. 178.3 donde dice “Se
podrán atenuar estas condiciones de implantación... excepto para Centro de Gestión
de Residuos y plantas de compostaje”, debe decir, “excepto para vertedero y plantas de
compostaje”.
4. En la página 54 de la memoria, se hace alusión al cumplimiento del Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertederos. Éste ha sido derogado por el Real Decreto 646/2020, de 7 de
julio, por lo cual debe sustituirse.
Respecto al suelo urbano.
5. Con respecto a los errores de cálculo de los parámetros urbanísticos debidos al
redondeo decimal al mantener la edificabilidad global de la nueva superficie del ARI 2, se
deberán subsanar en la memoria de la innovación y en la ficha urbanística modificada del
área de reparto correspondiente.
6. La representación gráfica de la nueva ficha urbanística del ARI 2 está cortada
parcialmente, debiéndose incluir la delimitación del ámbito completa.
7. El techo máximo del uso lucrativo residencial adosada establecido en la nueva
ficha urbanística denominada AR-9 es erróneo, siendo la cifra correcta 11.261,46 m²t en
vez de los 11.571,45 m²t que establece.
8. Respecto al criterio de integrar en la malla urbana los sistemas generales
localizados en suelo no urbanizable y contiguos al suelo urbano establecido en el
objetivo 5 de la innovación, si bien se justifica para los SSGG EQ “Cementerio” y SSGG
el “Parque Municipal 2”, así como el sistema local de el “Parque Ermita de Santa Ana”,
no se considera justificada la integración del denominado sistema local de espacio libre
contiguo a la piscina municipal. En la memoria del planeamiento vigente el uso establecido
para este sistema es el de “Circuito de Motocross”, sin embargo en la innovación no se
indica su uso actual, no pudiendo valorar la compatibilidad de uso y el cumplimiento de
las condiciones establecidas para suelo urbano del artículo 45 de la LOUA, debiendo
mantenerse en SNU al no considerarse integrado como Suelo Urbano.
9. En relación al artículo 118 de las NN.UU. se debe aclarar si la omisión del párrafo
donde se recomienda el uso de la teja curva, se trata de una modificación pretendida
o de un simple error de omisión en su transcripción, indicándose en la memoria de la
innovación y/o subsanándolo en su caso.
Respecto a la memoria general.
10. En la memoria de la innovación se deben suprimir aquellos objetivos que
finalmente no se han llevado al planeamiento, como la “incorporación de la carretera del
pantano“ y “protección de caminos,cabeceros y padrones”.
11. Por último, se debe eliminar del documento de la innovación cualquier referencia
al “modelo provincial” “modelo consensuado”, “reuniones mantenidas en el servicio de
urbanismo ”, en las páginas 3, 21, 49, 15, 61, etc. por ser incorrectas e impropias de
los contenidos de índole descriptivos que según LOUA debe contener la memoria. Las
referencias a un modelo provincial son incorrectas puesto que no existe una norma
provincial aprobada mas allá de las Normas Subsidiarias Provinciales que actualmente
solo aplican en los municipios que carecen de planeamiento.
La mayor parte de las correcciones señaladas tiene el carácter de mera subsanación
de deficiencias técnicas, lo que no impide la aprobación de las determinaciones afectadas.
La corrección 8 supera el carácter de la mera subsanación técnica, por lo que las
determinaciones afectadas no pueden ser aprobadas. El conjunto de determinaciones
recogidas en este apartado no compromete ni el modelo ni el régimen jurídico del suelo
general establecido por el instrumento de planeamiento, al afectar a un ámbito concreto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía