5. Anuncios. . (2023/229-65)
Anuncio de 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación parcial, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias con denegaciones, de la Modificación del PGOU de El Viso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Miércoles, 29 de noviembre de 2023

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Sexto. El 13 de septiembre de 2023, se remite el expediente a la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se
recabe el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, al encontrarse la innovación en
el supuesto del artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, teniendo entrada la solicitud de dictamen
en el Registro del Consejo Consultivo el 22 de septiembre de 2023. Dicha circunstancia
se comunica al Ayuntamiento de El Viso a los efectos previstos en el artículo 22.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Finalmente el 10 de noviembre de 2023, tiene entrada en el registro de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda informe favorable del Consejo Consejo
Consultivo.
Séptimo. Con fecha 15 de noviembre de 2023 se emite informe técnico jurídico
del Servicio de Urbanismo, tras la recepción del dictamenten favorable del Consejo
Consultivo, previo a la propuesta de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de
impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos
relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de
gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en
vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación
del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente
fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la
tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de
competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento
de inicial la misma. En consecuencia la normativa urbanística a aplicar es la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El Ayuntamiento de El Viso es competente para la formulación e iniciación del
procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A).a)
de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente
expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a)
y 36.2.c).1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y la disposición transitoria
tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que establece
«Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de
El Viso cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación
urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o
parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido,
al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas
como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.