Disposiciones generales. . (2023/228-3)
Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/9
(Página 4 de 18)
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Serán subvencionables el 100% de los gastos en los que se haya
incurrido en la construcción y equipamiento del proyecto de inversión,
por parte de la entidad solicitante, salvo los expresamente excluidos en
el apartado 5.c.1º.6 del presente cuadro resumen.
La cuantía máxima de la subvención será de 5.000.000,00 €.
1. La cuantía de la subvención se concreta con el gasto realizado
para ejecutar las actividades indicadas en el apartado 2.a del Cuadro
Resumen, con relación al presupuesto total de las actividades
subvencionadas.
2. Se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los
ocasionados al ejecutar las actividades descritas en el apartado 2.a, e
indicados en el apartado 5.c de este Cuadro Resumen, sin que pueda
realizarse compensación entre ellos. En todo caso y de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las
bases reguladoras.
Cuantía mínima de la subvención:
El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 2.000.000
euros.
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. La construcción,adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles,
maquinaria de procesado, obra civil de corrales e instalaciones de matadero, sala de despiece,
dependencias,instalaciones frigorificas,instalaciones de depuración y oficinas.
2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de
mercado del producto.
3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad
económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un
límite del 8 % de los establecidos en el apartado 1 y un 4 % de los relativos al apartado 2, pudiendo
haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo
de 9 meses.
4. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y
adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
5. Será elegible la compra de terreno donde se desarrollarán las inversiones necesarias para el apoyo
a la prestación de los servicios en el marco de la presente operación con las limitaciones
establecidas en el artículo 69.3 apartado b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
6. Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:
b) Los costes de mantenimiento y/o cualquier otro tipo de costes operativos no son
subvencionables bajo esta medida.
c) Se excluirán los gastos que no se ajustan a los fines de la operación, los no relacionados
directamente con el servicio público, los no ajustados en su dimensionamiento, referencia y capacidad
a las actividades a desarrollar, el material fungible, la maquinaria, equipamiento y materiales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293159
a) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás
costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del
arrendador los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de
seguro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/9
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Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Serán subvencionables el 100% de los gastos en los que se haya
incurrido en la construcción y equipamiento del proyecto de inversión,
por parte de la entidad solicitante, salvo los expresamente excluidos en
el apartado 5.c.1º.6 del presente cuadro resumen.
La cuantía máxima de la subvención será de 5.000.000,00 €.
1. La cuantía de la subvención se concreta con el gasto realizado
para ejecutar las actividades indicadas en el apartado 2.a del Cuadro
Resumen, con relación al presupuesto total de las actividades
subvencionadas.
2. Se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los
ocasionados al ejecutar las actividades descritas en el apartado 2.a, e
indicados en el apartado 5.c de este Cuadro Resumen, sin que pueda
realizarse compensación entre ellos. En todo caso y de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las
bases reguladoras.
Cuantía mínima de la subvención:
El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 2.000.000
euros.
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. La construcción,adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles,
maquinaria de procesado, obra civil de corrales e instalaciones de matadero, sala de despiece,
dependencias,instalaciones frigorificas,instalaciones de depuración y oficinas.
2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de
mercado del producto.
3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad
económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un
límite del 8 % de los establecidos en el apartado 1 y un 4 % de los relativos al apartado 2, pudiendo
haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo
de 9 meses.
4. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y
adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
5. Será elegible la compra de terreno donde se desarrollarán las inversiones necesarias para el apoyo
a la prestación de los servicios en el marco de la presente operación con las limitaciones
establecidas en el artículo 69.3 apartado b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
6. Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:
b) Los costes de mantenimiento y/o cualquier otro tipo de costes operativos no son
subvencionables bajo esta medida.
c) Se excluirán los gastos que no se ajustan a los fines de la operación, los no relacionados
directamente con el servicio público, los no ajustados en su dimensionamiento, referencia y capacidad
a las actividades a desarrollar, el material fungible, la maquinaria, equipamiento y materiales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293159
a) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás
costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del
arrendador los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de
seguro.