Disposiciones generales. . (2023/228-3)
Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/10
(Página 5 de 18)
segunda mano, los gastos corrientes, las tasas y licencias administrativas.
d) Los realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de
inversiones al levantamiento del acta de no inicio, y dentro del plazo máximo de ejecución del
proyecto indicado en la resolución de concesión o, en su caso, de las modificaciones de la misma,
salvo los indicados en el apartado 3.
e) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
f) La compra de edificios que vayan a ser derribados.
g) Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por la
entidad solicitante a la fecha de la solicitud.
h) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
i) Reparaciones y obras de mantenimiento.
j)
Adquisición de vehículos de transporte interno y externos.
k) Los gastos corrientes en general.
l) La compra de material amortizable en un año.
m) Los centros de transformación de alta tensión, si no están contemplados en el proyecto de
ejecución de la subvención otorgada.
n) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por
cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
o) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos
judiciales y de tramitación administrativa.
p) Inversiones relacionadas con medidas de seguridad no vinculadas al proceso de producción,
tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
q) Los costes indirectos.
7. De acuerdo con el artículo 69.3. c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, no serán subvencionables:
a) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones
de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del
10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y
de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en
casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los
respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio
ambiente.
c) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional sobre el IVA.
8. La subvencionabilidad del gasto estará sujeta a las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) La actuación será conforme con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las
zonas rurales y guardarán coherencia con las estrategias de desarrollo local, si existen.
b) Se deberá establecer un Plan de mantenimiento y conservación integral de las instalaciones y
equipos.
c) Las infraestructuras subvencionadas a través de esta operación se deben poner a disposición de
todos los interesados sin discriminación.
d) Los gastos o inversiones en bienes y servicios públicos de las actuaciones subvencionables
deberán ser mantenidos por el beneficiario durante, al menos cinco años.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
00293159
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/10
(Página 5 de 18)
segunda mano, los gastos corrientes, las tasas y licencias administrativas.
d) Los realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de
inversiones al levantamiento del acta de no inicio, y dentro del plazo máximo de ejecución del
proyecto indicado en la resolución de concesión o, en su caso, de las modificaciones de la misma,
salvo los indicados en el apartado 3.
e) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
f) La compra de edificios que vayan a ser derribados.
g) Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por la
entidad solicitante a la fecha de la solicitud.
h) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
i) Reparaciones y obras de mantenimiento.
j)
Adquisición de vehículos de transporte interno y externos.
k) Los gastos corrientes en general.
l) La compra de material amortizable en un año.
m) Los centros de transformación de alta tensión, si no están contemplados en el proyecto de
ejecución de la subvención otorgada.
n) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por
cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
o) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos
judiciales y de tramitación administrativa.
p) Inversiones relacionadas con medidas de seguridad no vinculadas al proceso de producción,
tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
q) Los costes indirectos.
7. De acuerdo con el artículo 69.3. c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, no serán subvencionables:
a) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones
de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del
10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y
de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en
casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los
respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio
ambiente.
c) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional sobre el IVA.
8. La subvencionabilidad del gasto estará sujeta a las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) La actuación será conforme con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las
zonas rurales y guardarán coherencia con las estrategias de desarrollo local, si existen.
b) Se deberá establecer un Plan de mantenimiento y conservación integral de las instalaciones y
equipos.
c) Las infraestructuras subvencionadas a través de esta operación se deben poner a disposición de
todos los interesados sin discriminación.
d) Los gastos o inversiones en bienes y servicios públicos de las actuaciones subvencionables
deberán ser mantenidos por el beneficiario durante, al menos cinco años.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
00293159
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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