Disposiciones generales. . (2023/228-3)
Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/11
(Página 6 de 18)
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Presentada la solicitud de ayuda, desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no
inicio por el personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
para las inversiones previstas en los apartados 5.c).1º. 1 y 2 de este cuadro resumen, hasta el 15
de septiembre de 2025 . En el caso de los gastos previstos en el apartado 5.c) 1º.3 se estará a lo
dispuesto en el citado apartado, hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que será el
15 de septiembre de 2025.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante el plazo de afección, que será de cinco años a partir del pago final.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 17,5%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 75%
Administración General del Estado. Porcentaje: 7,5%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00293159
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/11
(Página 6 de 18)
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Presentada la solicitud de ayuda, desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no
inicio por el personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
para las inversiones previstas en los apartados 5.c).1º. 1 y 2 de este cuadro resumen, hasta el 15
de septiembre de 2025 . En el caso de los gastos previstos en el apartado 5.c) 1º.3 se estará a lo
dispuesto en el citado apartado, hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que será el
15 de septiembre de 2025.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante el plazo de afección, que será de cinco años a partir del pago final.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 17,5%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 75%
Administración General del Estado. Porcentaje: 7,5%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00293159
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja