Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18113/6

especificando las funciones que se le asignarán y, en caso de perfiles, las competencias
requeridas para su desempeño, debiendo ser aprobada su creación por acuerdo del
Comité de Seguridad.

Artículo 6. Naturaleza y composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad
TIC.
1. La Consejería, atendiendo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de
11 de enero, contará con un Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC, como órgano
colegiado interno cuyo funcionamiento y organización se regulará por lo establecido en
esta Orden y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por Sección 3.ª, Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Comité de Seguridad desarrollará la dirección y seguimiento en materia de
seguridad de la información y de los activos TIC y del tratamiento de datos personales
de los que la Consejería sea titular a través del correspondiente responsable de la
información, del servicio o del tratamiento, o cuya gestión tenga encomendada. Asimismo,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, le
corresponderá la dirección y el seguimiento en materia de seguridad interior.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica su impulso y
organización, así como velar por su buen funcionamiento.
2. El Comité de Seguridad de la Consejería estará formado por las siguientes
personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería
que tenga responsabilidad sobre algún activo, tratamiento, información, servicio y/o
sistema.
2.º La persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades
vinculadas o dependientes.
3.º Las personas responsables de la Unidad de Seguridad TIC, de la Unidad de
Seguridad Interior y la que ostente la condición de Delegado o Delegada de Protección
de Datos, actuarán con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1.d) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, garantizando, en todo caso, que sus funciones y cometidos no
den lugar a conflictos de intereses.
4.º Las personas titulares de las Coordinaciones Generales de la Viceconsejería y de
la Secretaría General Técnica.
d) Secretaría: Recaerá en una persona funcionaria designada por el Comité de
Seguridad que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior en la Consejería.
Asistirá a las sesiones del Comité con voz pero sin voto y ejercerá las funciones propias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. La seguridad de las entidades dependientes o vinculadas.
1. En las entidades dependientes o vinculadas a esta Consejería, las atribuciones que
le son propias al Comité de Seguridad, serán asumidas por los consejos de dirección u
órganos colegiados análogos que existan en las mismas.
2. Igualmente, en cada entidad dependiente o vinculada a esta Consejería deberá
designarse a una persona Responsable de la Seguridad TIC así como un Responsable
en materia de Seguridad Interior.
3. Los consejos de dirección u órganos colegiados análogos referidos en el apartado 1
se coordinarán con el Comité de Seguridad contemplado en el artículo 4.1.a), a través de
las personas que asuman las responsabilidades de la seguridad TIC y de la Seguridad
Interior.