Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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de las personas empleadas públicas en el uso de los sistemas informáticos y redes de
comunicaciones de esta.
4. Cualquier persona física o jurídica que actúe bajo la autoridad del responsable de
un tratamiento de datos personales en el ámbito de aplicación de la presente orden y
tenga acceso a datos personales, solo tratará dichos datos respetando las instrucciones
del responsable del tratamiento, en cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario,
nacional o autonómico.
5. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas
que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad
al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, obligación que será complementaria al deber de
secreto profesional. Estas obligaciones se mantendrán aún cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Estructura organizativa.
1. La estructura organizativa de la política de seguridad de la Consejería se conforma
mediante la siguiente estructura mínima:
a) El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC (en adelante Comité de Seguridad),
como órgano colegiado interno, de definición, dirección y seguimiento de la política de
seguridad de la Consejería.
b) Respecto a la ejecución de la política de seguridad interior:
1.º Unidad de Seguridad Interior.
2.º Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
3.º Responsables de Seguridad de activos singulares, conjuntos u otros bienes
singulares o conjunto de ellos, conforme a lo que se establezca en los instrumentos de
planificación previstos en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, teniendo en cuenta la
definición del concepto de activo previsto en su Anexo I.
c) Respecto a la ejecución de la política de seguridad en el ámbito de las TIC:
1.º Unidad de Seguridad TIC, cuya persona titular tendrá la condición de Responsable
de Seguridad TIC.
2.º Responsables de la Información.
3.º Responsables del Servicio.
4.º Responsables del Sistema.
d) Respecto a la ejecución de la política de seguridad en el ámbito de la protección de
datos personales:
1.º Delegado o Delegada de Protección de Datos.
2.º Responsables del Tratamiento.
3.º Encargados del Tratamiento.
2. En función de las necesidades y circunstancias de la organización, las funciones
correspondientes a varios de estos perfiles podrán ser asumidas por una misma persona o
grupo de personas, unidad administrativa o departamento. Las funciones del responsable
del tratamiento también podrá recaer en un órgano administrativo, de los definidos en el
artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, en todo caso, se deberá garantizar que la responsabilidad de la
seguridad de las TIC esté diferenciada de la responsabilidad que es propia a la prestación
de los servicios.
3. Este modelo organizativo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente,
tiene el carácter de mínimo. Las propuestas de nuevas estructuras o perfiles de
seguridad deberán ser remitidas, para su estudio y aprobación, al Comité de Seguridad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Organización de la política de seguridad