Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/7
Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad.
Serán funciones propias del Comité de Seguridad:
a) Aprobar el desarrollo de la normativa de seguridad TIC y de las resoluciones
que se aprueben por parte del órgano directivo central competente en materia de
coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y
telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el
artículo 2.5 de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 9 de junio
de 2016, por la que se efectúa el desarrollo de la política de seguridad de las tecnologías
de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Establecer directrices comunes y de supervisión del cumplimiento de la normativa
en materia de seguridad interior y seguridad TIC.
c) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos en materia de seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior,
y de la seguridad TIC así como promover la dotación de recursos necesarios para el
cumplimiento de dichas iniciativas y planes.
d) Velar para que todos los ámbitos de responsabilidad y actuación en relación con la
política de seguridad queden perfectamente definidos, especialmente para asegurar que
todos y cada uno de los miembros de la estructura de seguridad definida conozcan sus
funciones y responsabilidades. Para ello, sin perjuicio de otras medidas, deberá aprobar
el modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
e) Proporcionar, dentro de los límites establecidos en los programas asignados por
las leyes anuales de presupuestos a la Consejería, los medios y recursos necesarios
para posibilitar la realización de las iniciativas planificadas. Entre ellas, la evaluación por
parte de la Unidad de Seguridad TIC de los aspectos de seguridad de nuevos sistemas
de información o de evolutivos de los existentes, antes de su puesta en producción, como
se recoge en el artículo 11.1.e) del Decreto 1/2011, de 11 de enero.
f) Velar por el desarrollo, aprobación, implantación, divulgación, cumplimiento y
actualización del marco normativo y ejecutivo en el ámbito de seguridad interior, seguridad
TIC y protección de datos personales en la Consejería.
g) Nombrar a los miembros de la Unidad de Seguridad Interior y a los miembros de
la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería, así como a las personas que asuman la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
de dicho cargo, entre otras, las de convocar las reuniones por orden de la persona titular
de la presidencia, preparar el Orden del día de las mismas y elaborar el acta de las
sesiones. Su designación será acordada por el conjunto de miembros de dicho órgano
colegiado, por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable, una sola vez, por otros
cuatro años.
3. En la composición, modificación o renovación del Comité de Seguridad se respetará
la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de
Género en Andalucía y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
Tanto la vicepresidencia como las vocalías y la secretaría podrán designar a una
persona suplente, con carácter permanente y aplicando un criterio de paridad entre
mujeres y hombres, de entre personal funcionario a su servicio que ocupe puestos de
trabajo de nivel 28 o superior, dando preferencia al personal funcionario con formación o
experiencia en las materias sobre las que el Comité de Seguridad ejerce sus funciones.
Dicha designación será comunicada a la Secretaría.
5. En todo lo no dispuesto por este artículo, el Comité de Seguridad se regirá por
lo previsto en esta Orden, por la normativa reguladora de la política de seguridad en la
Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de la normativa aplicable,
la reguladora del ENS y la de protección de datos de carácter personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/7
Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad.
Serán funciones propias del Comité de Seguridad:
a) Aprobar el desarrollo de la normativa de seguridad TIC y de las resoluciones
que se aprueben por parte del órgano directivo central competente en materia de
coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y
telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el
artículo 2.5 de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 9 de junio
de 2016, por la que se efectúa el desarrollo de la política de seguridad de las tecnologías
de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Establecer directrices comunes y de supervisión del cumplimiento de la normativa
en materia de seguridad interior y seguridad TIC.
c) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos en materia de seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior,
y de la seguridad TIC así como promover la dotación de recursos necesarios para el
cumplimiento de dichas iniciativas y planes.
d) Velar para que todos los ámbitos de responsabilidad y actuación en relación con la
política de seguridad queden perfectamente definidos, especialmente para asegurar que
todos y cada uno de los miembros de la estructura de seguridad definida conozcan sus
funciones y responsabilidades. Para ello, sin perjuicio de otras medidas, deberá aprobar
el modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
e) Proporcionar, dentro de los límites establecidos en los programas asignados por
las leyes anuales de presupuestos a la Consejería, los medios y recursos necesarios
para posibilitar la realización de las iniciativas planificadas. Entre ellas, la evaluación por
parte de la Unidad de Seguridad TIC de los aspectos de seguridad de nuevos sistemas
de información o de evolutivos de los existentes, antes de su puesta en producción, como
se recoge en el artículo 11.1.e) del Decreto 1/2011, de 11 de enero.
f) Velar por el desarrollo, aprobación, implantación, divulgación, cumplimiento y
actualización del marco normativo y ejecutivo en el ámbito de seguridad interior, seguridad
TIC y protección de datos personales en la Consejería.
g) Nombrar a los miembros de la Unidad de Seguridad Interior y a los miembros de
la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería, así como a las personas que asuman la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de dicho cargo, entre otras, las de convocar las reuniones por orden de la persona titular
de la presidencia, preparar el Orden del día de las mismas y elaborar el acta de las
sesiones. Su designación será acordada por el conjunto de miembros de dicho órgano
colegiado, por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable, una sola vez, por otros
cuatro años.
3. En la composición, modificación o renovación del Comité de Seguridad se respetará
la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de
Género en Andalucía y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
Tanto la vicepresidencia como las vocalías y la secretaría podrán designar a una
persona suplente, con carácter permanente y aplicando un criterio de paridad entre
mujeres y hombres, de entre personal funcionario a su servicio que ocupe puestos de
trabajo de nivel 28 o superior, dando preferencia al personal funcionario con formación o
experiencia en las materias sobre las que el Comité de Seguridad ejerce sus funciones.
Dicha designación será comunicada a la Secretaría.
5. En todo lo no dispuesto por este artículo, el Comité de Seguridad se regirá por
lo previsto en esta Orden, por la normativa reguladora de la política de seguridad en la
Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de la normativa aplicable,
la reguladora del ENS y la de protección de datos de carácter personal.