Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/10
titular del órgano directivo central de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte al
que correspondan las competencias en materia de seguridad interior, entre personal
funcionario que cuente con conocimientos específicos en esta materia.
2. Las funciones de la Unidad de Seguridad Interior, conforme a lo previsto en el
artículo 10.2 Decreto 171/2020, de 13 de octubre, serán las siguientes:
a) Realizar las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de
Seguridad, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad
interior y la propuesta de un Plan de Seguridad Interior para esta Consejería.
b) Proponer las adaptaciones necesarias al ámbito de la seguridad interior, incluso
valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su ámbito.
c) Realizar el desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la
seguridad interior en esta Consejería.
d) Generar y supervisar los criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior en el ámbito de esta Consejería.
e) Recoger de forma sistemática información y supervisar el estado de las principales
variables de seguridad interior en el ámbito de esta Consejería.
f) Realizar la coordinación y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores
responsables de seguridad interior de esta Consejería.
g) Realizar el asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior
en el ámbito de esta Consejería.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de esta Consejería, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar para el ámbito de esta Consejería la relación con la Unidad Corporativa
de Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de esta
Consejería.
k) Desarrollar para el ámbito de esta Consejería planes de contingencia en respuesta
a incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
l) Asegurar en el ámbito de esta Consejería el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto, conforme a la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de esta Consejería en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en esta Consejería que se
consideren relevantes.
o) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
p) Proponer a la aprobación del Comité de Seguridad el Plan de Seguridad Interior de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y de las entidades dependientes singulares.
q) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité de Seguridad.
3. La Unidad de Seguridad Interior, en el ejercicio de sus funciones, se coordinará
con los órganos directivos centrales que tengan atribuidas competencias de gestión en
relación con los diferentes activos a proteger.
4. A los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, en la planificación de
la seguridad interior se establecerán los mecanismos o instrumentos de comunicación
inmediata y permanente de la Unidad de Seguridad Interior con los puntos de coordinación
previstos en el artículo siguiente, así como con los distintos responsables que en esta
materia y, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, se establezcan en las
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18113/10
titular del órgano directivo central de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte al
que correspondan las competencias en materia de seguridad interior, entre personal
funcionario que cuente con conocimientos específicos en esta materia.
2. Las funciones de la Unidad de Seguridad Interior, conforme a lo previsto en el
artículo 10.2 Decreto 171/2020, de 13 de octubre, serán las siguientes:
a) Realizar las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de
Seguridad, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad
interior y la propuesta de un Plan de Seguridad Interior para esta Consejería.
b) Proponer las adaptaciones necesarias al ámbito de la seguridad interior, incluso
valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su ámbito.
c) Realizar el desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la
seguridad interior en esta Consejería.
d) Generar y supervisar los criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior en el ámbito de esta Consejería.
e) Recoger de forma sistemática información y supervisar el estado de las principales
variables de seguridad interior en el ámbito de esta Consejería.
f) Realizar la coordinación y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores
responsables de seguridad interior de esta Consejería.
g) Realizar el asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior
en el ámbito de esta Consejería.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de esta Consejería, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar para el ámbito de esta Consejería la relación con la Unidad Corporativa
de Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de esta
Consejería.
k) Desarrollar para el ámbito de esta Consejería planes de contingencia en respuesta
a incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
l) Asegurar en el ámbito de esta Consejería el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto, conforme a la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de esta Consejería en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en esta Consejería que se
consideren relevantes.
o) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
p) Proponer a la aprobación del Comité de Seguridad el Plan de Seguridad Interior de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y de las entidades dependientes singulares.
q) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité de Seguridad.
3. La Unidad de Seguridad Interior, en el ejercicio de sus funciones, se coordinará
con los órganos directivos centrales que tengan atribuidas competencias de gestión en
relación con los diferentes activos a proteger.
4. A los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, en la planificación de
la seguridad interior se establecerán los mecanismos o instrumentos de comunicación
inmediata y permanente de la Unidad de Seguridad Interior con los puntos de coordinación
previstos en el artículo siguiente, así como con los distintos responsables que en esta
materia y, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, se establezcan en las
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
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