Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/11
Artículo 10. Puntos de Coordinación de Seguridad Interior.
1. A nivel provincial existirán Puntos Coordinadores de Seguridad Interior que serán
asumidos por personal de las Delegaciones Territoriales de la Consejería designados
al efecto por el Comité de Seguridad a propuesta de las personas titulares de dichos
órganos periféricos.
2. Las atribuciones y funciones de los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior
serán las contempladas en el artículo 13 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, así
como aquellas que se entiendan precisas y se recojan dentro de los diferentes niveles
de planificación o resulten necesarias en su implementación, atendiendo a los criterios
establecidos por el Comité de Seguridad o la Unidad de Seguridad Interior.
Artículo 12. Unidad de Seguridad TIC.
1. La Consejería contará con la Unidad de Seguridad TIC, garantizando el
cumplimiento del principio de función diferenciada recogido en el artículo 5.j) del Decreto
1/2011, de 11 de enero.
2. La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC será designada, entre personal
funcionario, por el Comité de Seguridad a propuesta de la persona titular del órgano
directivo de la Agencia Digital de Andalucía que tenga atribuidas las competencias
relacionadas con la estrategia y aplicación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
3. Serán funciones de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, las siguientes:
a) Prestar soporte, asesoramiento e información a los responsables de la estructura
de seguridad de la Consejería y al Comité de Seguridad, así como ejecutar las decisiones
y acuerdos adoptados por éste.
b) Diseñar y ejecutar los programas de actuación propios de la Consejería, incluyendo,
entre otros, planes directores de seguridad, proyectos de desarrollo normativo, proyectos
de seguridad operativa, auditorías técnicas y de cumplimiento y planes de adecuación
legal.
c) Definir, Implantar y mantener los controles de carácter organizativo para la
protección de los datos, aplicaciones y sistemas, así como la realización, supervisión y
mantenimiento de los análisis de riesgos de la Consejería y la propuesta de las medidas
necesarias para su tratamiento.
d) Revisar los análisis de riesgos de forma periódica, cuando existan cambios
sustanciales en la información tratada o los servicios prestados, ocurra un incidente de
seguridad grave o se reporten vulnerabilidades graves. A estos efectos, elaborará un
listado de medidas organizativas y técnicas a implantar en la Consejería y lo elevará al
Comité de Seguridad para su revisión y, en su caso, aprobación final.
Las funciones detalladas en las letras c) y d) de este apartado 3 se desempeñarán
con el asesoramiento del Delegado o Delegada de Protección de Datos, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
Artículo 11. Responsables de seguridad de activos singulares, conjuntos u otros
bienes singulares o conjunto de ellos.
1. Dentro de la planificación que se apruebe por el Comité de Seguridad en
materia de seguridad interior, de conformidad con lo contemplado en el artículo 4.3, se
determinarán las personas que asuman roles específicos de responsabilidad en el ámbito
de la seguridad interior con relación a los activos sobre los que ejerzan competencias de
gestión directa, a propuesta de los órganos directivos centrales que resulten competentes
por razón de la materia o por la entidad instrumental a la que se encuentre adscrita.
2. Las funciones que asumirán las personas responsables de seguridad deberán
especificarse en los distintos niveles de planificación o podrán resultar de los criterios
que, siendo precisos, sean fijados por el Comité de Seguridad o la Unidad de Seguridad
Interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/11
Artículo 10. Puntos de Coordinación de Seguridad Interior.
1. A nivel provincial existirán Puntos Coordinadores de Seguridad Interior que serán
asumidos por personal de las Delegaciones Territoriales de la Consejería designados
al efecto por el Comité de Seguridad a propuesta de las personas titulares de dichos
órganos periféricos.
2. Las atribuciones y funciones de los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior
serán las contempladas en el artículo 13 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, así
como aquellas que se entiendan precisas y se recojan dentro de los diferentes niveles
de planificación o resulten necesarias en su implementación, atendiendo a los criterios
establecidos por el Comité de Seguridad o la Unidad de Seguridad Interior.
Artículo 12. Unidad de Seguridad TIC.
1. La Consejería contará con la Unidad de Seguridad TIC, garantizando el
cumplimiento del principio de función diferenciada recogido en el artículo 5.j) del Decreto
1/2011, de 11 de enero.
2. La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC será designada, entre personal
funcionario, por el Comité de Seguridad a propuesta de la persona titular del órgano
directivo de la Agencia Digital de Andalucía que tenga atribuidas las competencias
relacionadas con la estrategia y aplicación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
3. Serán funciones de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, las siguientes:
a) Prestar soporte, asesoramiento e información a los responsables de la estructura
de seguridad de la Consejería y al Comité de Seguridad, así como ejecutar las decisiones
y acuerdos adoptados por éste.
b) Diseñar y ejecutar los programas de actuación propios de la Consejería, incluyendo,
entre otros, planes directores de seguridad, proyectos de desarrollo normativo, proyectos
de seguridad operativa, auditorías técnicas y de cumplimiento y planes de adecuación
legal.
c) Definir, Implantar y mantener los controles de carácter organizativo para la
protección de los datos, aplicaciones y sistemas, así como la realización, supervisión y
mantenimiento de los análisis de riesgos de la Consejería y la propuesta de las medidas
necesarias para su tratamiento.
d) Revisar los análisis de riesgos de forma periódica, cuando existan cambios
sustanciales en la información tratada o los servicios prestados, ocurra un incidente de
seguridad grave o se reporten vulnerabilidades graves. A estos efectos, elaborará un
listado de medidas organizativas y técnicas a implantar en la Consejería y lo elevará al
Comité de Seguridad para su revisión y, en su caso, aprobación final.
Las funciones detalladas en las letras c) y d) de este apartado 3 se desempeñarán
con el asesoramiento del Delegado o Delegada de Protección de Datos, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
Artículo 11. Responsables de seguridad de activos singulares, conjuntos u otros
bienes singulares o conjunto de ellos.
1. Dentro de la planificación que se apruebe por el Comité de Seguridad en
materia de seguridad interior, de conformidad con lo contemplado en el artículo 4.3, se
determinarán las personas que asuman roles específicos de responsabilidad en el ámbito
de la seguridad interior con relación a los activos sobre los que ejerzan competencias de
gestión directa, a propuesta de los órganos directivos centrales que resulten competentes
por razón de la materia o por la entidad instrumental a la que se encuentre adscrita.
2. Las funciones que asumirán las personas responsables de seguridad deberán
especificarse en los distintos niveles de planificación o podrán resultar de los criterios
que, siendo precisos, sean fijados por el Comité de Seguridad o la Unidad de Seguridad
Interior.