Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18113/9

Artículo 9. Unidad de Seguridad Interior.
1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 171/2020,
de 13 de octubre, contará con una Unidad de Seguridad Interior que desempeñará las
atribuciones y funciones relacionadas en el citado artículo. La persona responsable de
la unidad de Seguridad Interior y, en su caso, el resto de las personas componentes
de la Unidad serán designados por el Comité de Seguridad a propuesta de la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de seguridad graves o se produjeran conflictos que pudieran afectar gravemente a los
servicios prestados por la Consejería.
Asimismo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias en caso de modificaciones
sustanciales del marco normativo de seguridad interior, seguridad TIC y protección de
datos personales o de los riesgos a los que se encuentren expuestos los sistemas de
información.
La evaluación de la oportunidad y conveniencia para convocar una reunión
extraordinaria la realizará la persona titular de la vicepresidencia del Comité, que
lo someterá a la presidencia del mismo. Todas las reuniones se realizarán previa
convocatoria.
2. El Comité de Seguridad podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como telemática, utilizando
redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la
identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la
autenticidad de la información entre ellas transmitida.
Las personas miembros del Comité de Seguridad están obligadas a respetar la
confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso.
3. Cuando el tratamiento de determinadas cuestiones así lo requiera, se podrá
convocar a las reuniones del Comité a personal técnico especializado, propio o externo,
a los efectos de prestar asesoramiento experto, estando obligados a respetar la
confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, sin que en ningún caso
pueda ocasionar coste económico.
4. La persona que ostente la secretaría del Comité de Seguridad levantará acta de
cada reunión del mismo.
5. El Comité de Seguridad establecerá entre sus miembros un Grupo de Respuesta
a Incidentes de Seguridad que requieran una respuesta urgente y coordinada, y definirá
sus normas básicas de funcionamiento. La función principal de este grupo será la toma
urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los
activos o sistemas de información críticos de la Consejería. Será la presidencia del
Grupo de Respuesta a Incidencias de Seguridad quien determine la existencia de tales
contingencias. Las decisiones adoptadas por este grupo serán sometidas con prontitud al
conocimiento del Comité Seguridad y a la revisión posterior de su eficacia.
La composición de este grupo será la siguiente:
a) La persona titular de la vicepresidencia del Comité de Seguridad.
b) La persona responsable de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería.
c) La persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería.
d) La persona que ostente la condición de Delegado o Delegada de Protección de
Datos.
e) Las personas Responsables de otras Unidades de Seguridad, en su caso.
Su composición podrá ser modificada mediante acuerdo del Comité de Seguridad.
6. El Comité de Seguridad aprobará por mayoría simple sus propias reglas de
organización, funcionamiento y adopción de acuerdos.
7. En todo lo no previsto en este artículo, el Comité de Seguridad se regirá por esta
Orden, por la normativa reguladora de la política de seguridad en la Administración de
la Junta de Andalucía, así como por el resto de la normativa aplicable, la reguladora del
ENS y de protección de datos de carácter personal.