5. Anuncios. . (2023/228-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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4. Medidas correctoras y/o protectoras referidas al Estudio Ambiental Estratégico y
los condicionantes de la Declaración Ambiental Estratégica.
4.1. Medidas protectores y correctoras en la fase de diseño.
Con el objetivo de minimizar los movimientos de tierra, se deberá tener en cuenta la
topografía en todas las fases de diseño.
• Se deberán determinar puntos de acopio, tanto temporales como permanentes, para
dañar lo mínimo posible el entorno a la obra.
• Se analizarán específicamente los riesgos de la zona y se establecerán buenas
prácticas constructivas acordes a los mismos.
• Las redes eléctricas serán, a ser posible, soterradas para aminorar así su efecto sinérgico
sobre el paisaje y el posible sobre la avifauna.
Deberá tenerse en cuenta una reserva de espacio para la ubicación de contenedores
de residuos urbanos.
• La red de saneamiento se dimensionará teniendo en cuenta los caudales máximos
a evacuar, de manera que se evite la sobresaturación de la red.
• Los pasos de peatones se diseñarán sobre elevados para mejorar la circulación de
los peatones, disminuyendo la velocidad de circulación de los vehículos.
4.2. Consideraciones de carácter general.
• En la ejecución de las obras de urbanización que se lleven a cabo se adoptarán las
medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y en la
Declaración Ambiental Estratégica que se emita por parte de la Delegación Territorial de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Deberán tenerse en cuenta
estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de dichas obras (zonas de acceso de
la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.).
4.3. Medidas relativas al entorno territorial.
Relieve y estructura del suelo.
Se limitará la zona afectada por la urbanización para que la maquinaria no se mueva
por otros lugares que no sean la propia obra. Ordenación de las fases de obras con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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• Los usos e instalaciones más ruidosas (atracciones) se ubicarán preferentemente
junto al Puente Aliatar, ya que es la principal fuente de contaminación acústica en la
situación actual. Igualmente, las casetas con música se localizarán junto al perímetro
este, a la mayor distancia posible de viviendas.
• Se recomienda la incorporación de criterios de protección acústicos en la Ordenanza
Municipal de regulación de las actividades del Recinto Ferial, en especial para las
actividades con equipos de reproducción musical, que tendrán la obligación de instalar los
correspondientes limitadores acústicos para evitar la afección sonora sobre las viviendas
más cercanas.
• Control del ruido de vehículos a motor. Se propone incrementar los controles
acústicos sobre los vehículos y motocicletas para garantizar que sus emisiones sonoras
cumplan con la legislación vigente. Las medidas de prevención tratan de evitar que se
produzcan episodios de contaminación acústica en el municipio, tratando de que las
nuevas actividades y hábitos de comportamiento cumplan los requisitos establecidos en
la normativa vigente:
• Formación permanente a los agentes de la Policía Local en materia acústica.
• Campañas de sensibilidad ciudadana.
• Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación DBHR.
Emisiones acústicas.
Deberá desarrollarse para el control de las emisiones acústicas derivadas del
desarrollo de laInnovación un programa de medidas «in situ» que permita comprobar
que las medidas adoptadas han sido correctas conforme el programa descrito en el
apartado 8.2 del estudio acústico del documento de aprobación provisional sometido a
Declaración Ambiental.