5. Anuncios. . (2023/228-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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3. Control y vigilancia de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio
Ambiental Estratégico para el Desarrollo y Ejecución de las Determinaciones Urbanísticas
de la Innovación.
Corresponderá al Ayuntamiento de Loja, el control y vigilancia de las medidas
correctoras y protectoras previstas en el estudio ambiental estratégico para el desarrollo y
ejecución de las determinaciones urbanísticas de la innovación. Si a través de la vigilancia
y control ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados,
el Ayuntamiento de Loja adoptará las medidas correctoras oportunas. Dicho programa se
llevará a cabo conforme a lo previsto en el documento resumen de integración ambiental
aprobado provisionalmente (paginas 51 a 56).
Protección acústica.
El ruido puede ocasionar malestar en las personas y alterar la conducta de los
animales, por lo que se deben considerar las siguientes medidas:
• Conforme al artículo 25.2 del Reglamento, la asignación de usos globales y usos
pormenorizados del suelo en los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrá en
cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará por el
cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Reglamento. Igualmente, en el
artículo 28.4 del Reglamento la ubicación, orientación y distribución interior de los edilicios
destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, entre los que se
incluyen el educativo o cultural, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión
en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación
respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico rodado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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estará sujeta a la autorización administrativa en materia de carreteras, y su
obtención será previa a cualquier otra autorización o licencia administrativa.
- Según el artículo 64.3 de la LCA, en la Zona de No Edificación está prohibido realizar
cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción
de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones ya existentes, y siempre previa la correspondiente autorización
administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna.
No obstante, se pondrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente
desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la Zona de No Edificación
que quede fuera de la Zona de Servidumbre Legal, siempre que no se mermen las
condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.
En relación al acceso existente desde la carretera A-4154:
Cualquier actuación o modificación del acceso existente a la carretera A-4154,
requerirá autorización de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de
Fomento y Vivienda.
Deberán además tenerse en cuenta las siguientes determinaciones:
1. Dada la proximidad de la carretera A-4154, de conformidad con la Ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía, no se podrá construir ninguna edificación en los 50 primeros
metros medidos desde la arista exterior de la calzada de la carretera A-4154.
2. Será posible construcción de viales y aparcamientos en los terrenos incluidos en el
ámbito, que quede fuera de la zona de servidumbre de la carretera A-4154 en una franja
paralela de 8 metros medidos desde la arista exterior de la misma.
3. Debe tenerse en cuenta la posible afección al ámbito, del proyecto de
construcción «Mejora de intersección en la carretera A-4154 a su paso por el municipio
de Loja (03-GR-1723-0.0.0.PC)», consistente en construcción de glorieta que afecta a
la esquina nordeste de los terrenos.
4. En caso de modificar el acceso actual a los terrenos o creación de uno nuevo, será
necesario solicitar autorización previa para dicha ejecución.
Las afecciones anteriores se reflejan en la planimetría de la presente innovación.