5. Anuncios. . (2023/228-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada.
11 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18107/6
3. Control y vigilancia de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio
Ambiental Estratégico para el Desarrollo y Ejecución de las Determinaciones Urbanísticas
de la Innovación.
Corresponderá al Ayuntamiento de Loja, el control y vigilancia de las medidas
correctoras y protectoras previstas en el estudio ambiental estratégico para el desarrollo y
ejecución de las determinaciones urbanísticas de la innovación. Si a través de la vigilancia
y control ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados,
el Ayuntamiento de Loja adoptará las medidas correctoras oportunas. Dicho programa se
llevará a cabo conforme a lo previsto en el documento resumen de integración ambiental
aprobado provisionalmente (paginas 51 a 56).
Protección acústica.
El ruido puede ocasionar malestar en las personas y alterar la conducta de los
animales, por lo que se deben considerar las siguientes medidas:
• Conforme al artículo 25.2 del Reglamento, la asignación de usos globales y usos
pormenorizados del suelo en los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrá en
cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará por el
cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Reglamento. Igualmente, en el
artículo 28.4 del Reglamento la ubicación, orientación y distribución interior de los edilicios
destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, entre los que se
incluyen el educativo o cultural, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión
en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación
respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico rodado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293140
estará sujeta a la autorización administrativa en materia de carreteras, y su
obtención será previa a cualquier otra autorización o licencia administrativa.
- Según el artículo 64.3 de la LCA, en la Zona de No Edificación está prohibido realizar
cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción
de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones ya existentes, y siempre previa la correspondiente autorización
administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna.
No obstante, se pondrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente
desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la Zona de No Edificación
que quede fuera de la Zona de Servidumbre Legal, siempre que no se mermen las
condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.
En relación al acceso existente desde la carretera A-4154:
Cualquier actuación o modificación del acceso existente a la carretera A-4154,
requerirá autorización de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de
Fomento y Vivienda.
Deberán además tenerse en cuenta las siguientes determinaciones:
1. Dada la proximidad de la carretera A-4154, de conformidad con la Ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía, no se podrá construir ninguna edificación en los 50 primeros
metros medidos desde la arista exterior de la calzada de la carretera A-4154.
2. Será posible construcción de viales y aparcamientos en los terrenos incluidos en el
ámbito, que quede fuera de la zona de servidumbre de la carretera A-4154 en una franja
paralela de 8 metros medidos desde la arista exterior de la misma.
3. Debe tenerse en cuenta la posible afección al ámbito, del proyecto de
construcción «Mejora de intersección en la carretera A-4154 a su paso por el municipio
de Loja (03-GR-1723-0.0.0.PC)», consistente en construcción de glorieta que afecta a
la esquina nordeste de los terrenos.
4. En caso de modificar el acceso actual a los terrenos o creación de uno nuevo, será
necesario solicitar autorización previa para dicha ejecución.
Las afecciones anteriores se reflejan en la planimetría de la presente innovación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18107/6
3. Control y vigilancia de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio
Ambiental Estratégico para el Desarrollo y Ejecución de las Determinaciones Urbanísticas
de la Innovación.
Corresponderá al Ayuntamiento de Loja, el control y vigilancia de las medidas
correctoras y protectoras previstas en el estudio ambiental estratégico para el desarrollo y
ejecución de las determinaciones urbanísticas de la innovación. Si a través de la vigilancia
y control ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados,
el Ayuntamiento de Loja adoptará las medidas correctoras oportunas. Dicho programa se
llevará a cabo conforme a lo previsto en el documento resumen de integración ambiental
aprobado provisionalmente (paginas 51 a 56).
Protección acústica.
El ruido puede ocasionar malestar en las personas y alterar la conducta de los
animales, por lo que se deben considerar las siguientes medidas:
• Conforme al artículo 25.2 del Reglamento, la asignación de usos globales y usos
pormenorizados del suelo en los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrá en
cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará por el
cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Reglamento. Igualmente, en el
artículo 28.4 del Reglamento la ubicación, orientación y distribución interior de los edilicios
destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, entre los que se
incluyen el educativo o cultural, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión
en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación
respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico rodado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293140
estará sujeta a la autorización administrativa en materia de carreteras, y su
obtención será previa a cualquier otra autorización o licencia administrativa.
- Según el artículo 64.3 de la LCA, en la Zona de No Edificación está prohibido realizar
cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción
de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones ya existentes, y siempre previa la correspondiente autorización
administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna.
No obstante, se pondrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente
desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la Zona de No Edificación
que quede fuera de la Zona de Servidumbre Legal, siempre que no se mermen las
condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.
En relación al acceso existente desde la carretera A-4154:
Cualquier actuación o modificación del acceso existente a la carretera A-4154,
requerirá autorización de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de
Fomento y Vivienda.
Deberán además tenerse en cuenta las siguientes determinaciones:
1. Dada la proximidad de la carretera A-4154, de conformidad con la Ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía, no se podrá construir ninguna edificación en los 50 primeros
metros medidos desde la arista exterior de la calzada de la carretera A-4154.
2. Será posible construcción de viales y aparcamientos en los terrenos incluidos en el
ámbito, que quede fuera de la zona de servidumbre de la carretera A-4154 en una franja
paralela de 8 metros medidos desde la arista exterior de la misma.
3. Debe tenerse en cuenta la posible afección al ámbito, del proyecto de
construcción «Mejora de intersección en la carretera A-4154 a su paso por el municipio
de Loja (03-GR-1723-0.0.0.PC)», consistente en construcción de glorieta que afecta a
la esquina nordeste de los terrenos.
4. En caso de modificar el acceso actual a los terrenos o creación de uno nuevo, será
necesario solicitar autorización previa para dicha ejecución.
Las afecciones anteriores se reflejan en la planimetría de la presente innovación.