Autoridades y personal. . (2023/227-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 18034/5

pagas extraordinarias. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales
e impuestos a cargo del personal contratado.
6.3.b) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de
estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe
total de la ayuda será de 6.860 euros.
6.3.b).1. La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras
contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral
como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin
de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el
desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida.
Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que
no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales
como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización
de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para
complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa
posdoctoral.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados,
incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados
en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias
deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir
de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la
ayuda.
La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la
misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la
entidad beneficiaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto
compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización
de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los
de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador
predoctoral en formación, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo
que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.3.b).2. Se financian los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de
doctorado del personal investigador predoctoral contratado correspondientes a los cursos
en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la
etapa predoctoral.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos,
cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio
del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula
correspondiente al curso académico 2022/2023 se considera elegible independientemente
del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de los gastos de
matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, el gasto financiable no podrá
exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios
académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma
para las universidades públicas.
El gasto puede corresponder al abono por parte del personal investigador predoctoral
en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las
universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención al
personal investigador predoctoral en formación del abono de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293075

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía