Autoridades y personal. . (2023/227-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 18034/6

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones
económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de
retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. Conceptos financiables.
7.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos
financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y
cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador
predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente.
7.2. Se financiarán los gastos derivados de la realización de estancias en centros de
I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 30 de
diciembre por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022
del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento»,
y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos
proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación CientíficoTécnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica
y de Innovación 2021-2023.

9. Solicitudes.
9.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado disponible en la web de
la convocatoria indicada en la Base 4.3 y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada conforme al impreso normalizado.
b) Copia del título de Licenciatura o Grado o e-título o resguardo de haber abonado
las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia
del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y
salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez
podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Concurrencia y acumulación de ayudas.
8.1. La ayuda predoctoral no podrá ser financiada con fuentes de financiación
incompatibles con el FSE+, de acuerdo a la normativa específica de dicho fondo.
8.2. Los contratos financiados con cargo a la ayuda predoctoral serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador
predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado
podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D,
complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como
ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre
que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda predoctoral.
8.3. El personal contratado con cargo a la ayuda predoctoral podrá colaborar en
tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia
universidad, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y
sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. En ningún caso las
tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa
del contrato.