5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/98

- Normas Particulares y Condiciones Técnicas de Seguridad de Endesa Distribución,
S.L.U., aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
- Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la DGIEyM, sobre previsión de cargas
eléctricas coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso
industria.
- Ley 1/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el Anexo 1 de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección
contra la avifauna.
- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA·Ol a EA·07, aprobado por R.D. 1890/2008,
de 14 de noviembre.
- Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el
establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Las Redes de Energía Eléctrica estarán protegidas de acuerdo con la legislación
específica vigente citada, mediante la imposición de servidumbres y limitaciones según
se establece en el apartado siguiente.
2. Zonas afectadas y usos.
a) Las construcciones, instalaciones y plantaciones de arbolado, etc., que se sitúen
en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión, estarán sujetas a las
servidumbres a que se refiere la legislación indicada en el párrafo anterior.
b) La servidumbre de paso de energía eléctrica, no impide la utilización de los
predios afectados, pudiéndose cercar, cultivar o, en su caso, edificar con las limitaciones
correspondientes.
c) Quedan prohibidas las plantaciones de árboles y construcción de edificios e
instalaciones en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a las distancias
establecidas en el Reglamento, en las siguientes circunstancias:
- Bosques, árboles y masas de arbolado: 1,5 + U/100 m, con un mínimo de 2 metros.
- Edificios y o construcciones.
- Sobre puntos accesibles a las personas: accesibles a las personas: 3,3 + U/l00 m,
con un mínimo de 5.
- Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + U/100m, 4 metros.
- U=Tensión compuesta en kV.
d) En las líneas eléctricas aéreas se tendrá en cuenta, para el cómputo de estas
distancias, la situación respectiva más favorable que puedan alcanzar las partes en
tensión de la línea y los árboles, edificios o instalaciones industriales de que se trate.
e) Las líneas de energía eléctrica se atendrán a lo dispuesto en el P.O.R.N. del Parque
Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.- D210/2003.
f) Estas actuaciones deberán ser realizadas cumpliendo las especificaciones
establecidas en la Legislación Sectorial de aplicación. En concreto, los futuros proyectos
de ejecución deberán tener en cuenta la legislación del punto 1. Legislación Específica de
este artículo, la cual se transcribe de nuevo:
a. R
 .D. 223/2008, de 15 de febrero, sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09.
b. R
 .D. 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía