5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/97

Artículo 112. Suelo afectado por la servidumbre de líneas de energía eléctrica.
1. Legislación específica.
- R.D. 223/2008, de 15 de febrero, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09.
- R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en Centrales eléctricas y centros de transformación.
- R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico
de baja Tensión y sus instrucciones complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

de influencia de las mismas, no podrán situarse a distancias menores de las determinadas
por la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Con independencia de
la regulación específica de los núcleos urbanos, los accesos a las vías cumplirán los
siguientes requisitos:
- Carreteras Nacionales y Comarcales: No se podrá dar accesos directos de fincas a
carreteras de esta categoría, sino por medio de ramales secundarios. Los accesos que
se autoricen a estas carreteras, en ningún caso permitirán por sí solos el establecimiento
de parcelaciones urbanísticas.
Las intersecciones podrán cruzar a ambos lados de la carretera si existen condiciones
de visibilidad que permitan su autorización.
- Carreteras Locales: Podrán autorizarse accesos a fincas no edificadas y mantener
los accesos existentes. En zonas de visibilidad deficiente, no se autorizarán nuevos
accesos, y los existentes deberán ser reordenados.
La nueva edificación de una finca, exigirá adoptar medidas especiales de acceso, con
utilización de vías secundarias o caminos.
4. Prohibiciones
- Queda expresamente prohibido la instalación de publicidad en cualquier lugar visible
desde la Zona de Dominio Público de la carretera tal y como recoge el art. 37 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- Los nuevos sectores tendrán prohibido instalar sistemas de iluminación de afecten
negativamente a la seguridad del tráfico que circula por las carreteras del Estado. Además,
con respecto a los viales que se vayan a construir en la ejecución del planeamiento se
deberán garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado,
al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalará medios
antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo
su conservación y mantenimiento a cargo de dichos promotores.
- Quedará prohibido que ni los desarrollos urbanísticos ni sus obras de construcción
afecten al drenaje actual de las carreteras estatales, así como tampoco podrán aportar
caudales adicionales con motivo de los cambios de coeficiente de escorrentía y sus
redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes. En caso de
que excepcionalmente y por razone debidamente justificadas se autorice la aportación
de caudales a estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los
mencionados drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar lugar a cargo del Promotor
del Instrumento del Planeamiento urbanístico.
5. Compatibilizaciones.
Se permitirá la compatibilidad de las actuaciones propias de la conservación y
explotación de las Carreteras del Estado, así como la implantación de elementos
funcionales de las mismas, con la clasificación urbanística del suelo en los sectores
próximos a las Red Estatal de Carreteras.