5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Debe tenerse en cuenta además lo establecido también lo establecido en el
artículo 33.2 de la citada Ley 37/2015 que establece que en «los nudos viarios y cambios
de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso».
Para los usos e instalaciones en zona de servidumbre y afección de los tramos de
carreteras afectados, se estará a lo dispuesto en las secciones 2 y 3 del Capítulo I,
Titulo III del R.D. 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Cualquier actuación en las zonas de protección de las Carreteras de titularidad
Provincial, exigirá la autorización de la Diputación de Huelva. Estas zonas alcanzan hasta
los 25 metros del borde exterior de la explanación (zona de afección).
En cumplimiento del artículo 62.4, Capítulo II del Título III de la Ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía, «los municipios remitirán a la Administración titular de la
carretera copia de las licencias y autorizaciones que otorguen en las zonas de protección
de las carreteras de Andalucía». Según el punto 5 del citado artículo «serán nulas de
pleno derecho las autorizaciones y licencias».
Las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del
dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción
y realización, no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a
los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la
Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, ni, por consiguiente, al abono
de ningún tipo de tasas por licencia de obra, actividades o similares, en aplicación del
artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o
previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los
niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la
edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso
de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de
octubre (BOE de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o
local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas. Los
medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a
los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal,
pudiendo situarse en la Zona de Dominio Público.
Asimismo, cabe indicar que es de aplicación lo dispuesto en los artículos 46 y 47 en
relación con el régimen de autorizaciones en travesías y tramos urbanos.
Por último, la ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las
zonas de protección de las carreteras estatales ha de ser objeto de la previa autorización
preceptiva del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando regulado
por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y el Reglamento
General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre). Asimismo, las dotaciones
de infraestructuras de servicios, tales como abastecimiento de agua, saneamiento,
energía eléctrica, etc., que en su caso se proyecten deberán, cuando afecten a las
zonas de protección de la carretera, ser objeto de la correspondiente autorización del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, debiendo localizarse fuera de la
zona de dominio público, salvo en los casos expresamente previstos en el artículo 29 y
concordantes de la Ley 37/2015, de Carreteras, previa acreditación ante el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. Vías de comunicación. Normas de carácter general.
Las edificaciones, instalaciones y talas o plantaciones de árboles, que se pretenden
ejecutar a lo largo de las carreteras, sobre terrenos lindantes a ellas o dentro de la zona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía