5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones o instalaciones ya existentes.
Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la
carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre
acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido
realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior
aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, los nudos viarios y cambios
de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe no
vinculante de las comunidades autónomas y entidades locales afectadas a emitir en un
plazo no superior a dos meses, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar
una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a
determinadas carreteras estatales en zonas o tramos perfectamente delimitados.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras
de circunvalación, cualquiera que sea su clasificación, que se construyan con el objeto
de evitar el paso por poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros,
medidos horizontal y perpendicularmente al eje, a partir de la arista exterior de la calzada,
en toda la longitud de la variante.
5. Las modificaciones en la línea límite de edificación que se deriven de la puesta en
servicio de nuevas actuaciones en carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana conferirán derecho a indemnización a favor de los titulares de derechos
reales sobre los terrenos incluidos en la zona de limitación a la edificabilidad así como en
los afectados por las restricciones en las zonas de servidumbre acústica que acrediten el
menoscabo de sus derechos y no pudieran ejercerlos en otras ubicaciones.
También serán indemnizables los perjuicios causados en este sentido por actuaciones
debidamente autorizadas de terceros, públicos o privados, incluso aunque estas
actuaciones o algunos de sus elementos pudieran ser finalmente de uso o titularidad
públicos; conferirán derecho a indemnización a favor de quien acredite el menoscabo
de derechos reconocidos y que no pudiera ejercerlos en otras ubicaciones, la cual será
satisfecha por quien promueva la actuación.
Será indemnizable la depreciación originada en las fincas contiguas a carreteras que
se construyan o actuaciones que se lleven a cabo en las mismas a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, como consecuencia del menoscabo en el estatuto jurídico de la
propiedad, incluida la pérdida de edificabilidad que tuvieran reconocida las fincas sitas en
las zonas de protección de dichas carreteras y no pudiera ejercerse en otras ubicaciones.
6. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite
de edificación quede dentro de las zonas de dominio público o de servidumbre, la línea
límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.
Donde distintas líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su
medición se realice desde la carretera principal o desde las intersecciones, nudos viarios,
cambios de sentido, vías de giro y ramales, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de
la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento interviniente.
7. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos en la zona de limitación a la
edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello estuviere en contradicción
con lo establecido en esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292955

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