5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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cuenta del promotor de las mismas. Para la construcción de un cruce a distinto nivel
o para la supresión de uno preexistente, la entidad promotora presentará un proyecto
específico con los accesos a la infraestructura ferroviaria, incluidos los aspectos de
parcelación, red viaria y servicios urbanos que incidan sobre la zona de protección de la
infraestructura ferroviaria.
j) Movimientos de tierras y explanaciones. Se podrán autorizar en la zona de
protección, siempre que no sean perjudiciales para la infraestructura ferroviaria o su
explotación.
k) Muros de sostenimiento de desmontes y terraplenes. Su construcción podrá ser
autorizada dentro del tercio de la zona de protección más próximo a la zona de dominio
público y también, con carácter excepcional, en la zona de dominio público siempre
que quede suficientemente garantizado que la misma no es susceptible de ocasionar
perjuicios a la infraestructura ferroviaria. En estos casos, se deberá presentar al
administrador de infraestructuras ferroviarias, junto con la solicitud, un proyecto en el
que se estudien las consecuencias de su construcción en relación con la explanación, la
evacuación de aguas pluviales y su influencia en la seguridad de la circulación.
l) Pasos elevados. Los estribos de la estructura no podrán ocupar la zona de dominio
público, salvo expresa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. En
líneas ferroviarias con vías separadas se podrán ubicar pilares entre ambas, siempre que
la anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la circulación,
dotándolas, en su caso, de un dispositivo de contención de vehículos.
El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después de
ella, será fijado por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Las características de la estructura deberán tener en cuenta la posibilidad de
ampliación o variación de la línea ferroviaria en los próximos veinte años.
m) Pasos subterráneos. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de
la obra de paso y la rasante de la plataforma de la línea ferroviaria será fijada por el
administrador de infraestructuras ferroviarias.
Las características de la estructura deberán tener en cuenta la posibilidad de
ampliación o variación de la línea ferroviaria en los próximos veinte años.
n) Vertederos. No se autorizarán en ningún caso
Protección de la infraestructura ferroviaria:
Según se señala en el artículo 64 apartado 2 del Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, la calificación de
un suelo como urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las líneas
ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionamientos técnicos que
determine el administrador de infraestructuras ferroviarias, de un cerramiento cuando se
realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación.
Con carácter excepcional, por las especiales características de la línea ferroviaria de
que se trate, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá ordenar la realización
del citado cerramiento antes de que se inicie la actuación urbanística correspondiente.
En este sentido, todas las actuaciones urbanísticas en el entorno del Sistema General
Ferroviario del núcleo de El Repilado deberán establecer un cerramiento que los separe
de la infraestructura ferroviaria.
Actividad colindante a la infraestructura ferroviaria.
Según previene el artículo 16 de la LSF, los interesados que pretendan construir o
reedificar en la zona de dominio público o de protección a que se refiere el apartado
primero de este informe, así como realizar obras y otras actividades que hayan de
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus
terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener previamente la autorización
administrativa de Adif.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía