5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Ferroviaria de Interés General, en zonas o áreas delimitadas. Esta reducción no afectará
a puntos concretos, sino que será de aplicación a lo largo de tramos completos y de
longitud significativa.
4. Cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la zona establecida por la
línea límite de la edificación en un punto o área concreta, los administradores generales de
infraestructuras, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito
de sus competencias, podrán establecer la línea límite de edificación a una distancia
inferior a las señaladas en el apartado 2, previa solicitud del interesado y tramitación
del correspondiente expediente administrativo, siempre y cuando ello no contravenga la
ordenación urbanística y no cause perjuicio a la seguridad, regularidad, conservación y
libre tránsito del ferrocarril, así como cuando no sea incompatible con la construcción de
nuevas infraestructuras correspondientes a estudios informativos que continúen surtiendo
efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 5 de la LSF.
Régimen de las autorizaciones.
1. Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura
ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino
de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles
se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas.
2. Las obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de
protección que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar
el ruido que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por sus
promotores.
Medidas de protección.
1. La autorización para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público y
de protección podrá recoger las medidas de protección que, en cada caso, se consideren
pertinentes para evitar daños y perjuicios a la infraestructura ferroviaria, a sus elementos
funcionales, a la seguridad de la circulación, a la adecuada explotación de aquélla y al
medio ambiente, así como la construcción de cerramientos y su tipo.
2. En particular, se observarán las siguientes normas:
a) Plantaciones de arbolado. Queda prohibida la plantación de arbolado en zona
de dominio público, si bien podrá autorizarse en la zona de protección siempre que no
perjudique la visibilidad de la línea férrea y de sus elementos funcionales, ni origine
inseguridad vial en los pasos a nivel. El administrador de infraestructuras ferroviarias
podrá ordenar su tala, no obstante, si, por razón de su crecimiento o por otras causas, el
arbolado llegase a determinar una pérdida de visibilidad de la línea ferroviaria o afectase
a la seguridad vial en pasos a nivel.
b) Talas de arbolado. Las talas de arbolado se autorizarán, exclusivamente, en la
zona de protección y se denegarán sólo cuando la tala pueda perjudicar la infraestructura
ferroviaria por variar el curso de las aguas, por producir inestabilidad de taludes o por
otras causas que lo justifiquen.
c) Tendidos aéreos. No se autorizará el establecimiento de nuevas líneas eléctricas
de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación. Las
líneas eléctricas de baja tensión, las telefónicas y las telegráficas podrán autorizarse en
la zona de protección siempre que la distancia del poste a la arista de pie de terraplén o
de desmonte no sea inferior a vez y media su altura. Esta distancia mínima se aplicará
también a los postes de los cruces a distinto nivel con líneas eléctricas.
En el caso de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas, el gálibo fijado será suficiente
para garantizar, entre la línea ferroviaria, electrificada o no, y la línea eléctrica con las que
se cruce, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación de líneas
eléctricas de alta y baja tensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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