5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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f) Aprovechar, para uso exclusivo del ferrocarril, recursos geológicos, previa la
obtención, en su caso, de las autorizaciones que correspondan.
g) Establecer temporalmente caminos de acceso a zonas concretas de la línea
ferroviaria que requieran las obras de construcción, reparación o conservación de la
línea y de sus elementos funcionales e instalaciones o el auxilio en caso de incidencia o
accidente.
h) Acceder a puntos concretos de la línea ferroviaria en caso de incidencia o accidente.
i) Integrar, en zonas urbanas, el ferrocarril mediante obras de urbanización derivadas
del desarrollo del planeamiento urbanístico.
3. Podrán realizarse cultivos agrícolas en la Zona de Protección, sin necesidad
de autorización previa, siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas
de riego y no se causen perjuicios a la explanación, quedando prohibida la quema de
rastrojos.
En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse, exclusivamente,
obras de reparación y mejora, siempre que no supongan aumento de volumen de la
construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido
en cuenta a efectos expropiatorios. En todo caso, tales obras requerirán la previa
autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, el cual podrá establecer
las condiciones en las que deban ser realizadas, sin perjuicio de los demás permisos o
autorizaciones que pudieran resultar necesarios en función de la normativa aplicable.
4. En la Zona de Protección hasta la línea límite de edificación, el administrador de
infraestructuras ferroviarias podrá solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de
bienes, que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita
la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de su ocupación, siempre
que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la
seguridad de la circulación.
5. Serán indemnizables la ocupación de la Zona de Protección y los daños y perjuicios
que se causen por su utilización, con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación
Forzosa.
Zona de Edificación:
1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria
de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea
ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de
esta ley. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de
alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.
En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas no será de
aplicación la línea límite de la edificación. Tampoco será de aplicación la línea límite de la
edificación cuando la obra a ejecutar sea un vallado o cerramiento.
2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y
que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte metros
de la arista más próxima a la plataforma.
Reglamentariamente, podrá determinarse una distancia inferior a la prevista en el
párrafo anterior para la línea límite de edificación, en función de las características de las
líneas.
3. Asimismo, los administradores generales de infraestructuras, previo informe de
la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito de sus competencias y de las
comunidades autónomas y entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas
o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación diferente a la establecida con
carácter general, aplicable a determinadas líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía