5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la
seguridad de la circulación ferroviaria, perjudiquen la infraestructura ferroviaria o impidan
su adecuada explotación.
3. En los supuestos de ocupación de la zona de dominio público ferroviario, el que
la realizare estará obligado a la limpieza y recogida del material situado en los terrenos
ocupados hasta el límite de la citada zona de dominio público, previo requerimiento
de la Administración pública o del administrador de infraestructuras ferroviarias titular
de la línea. Si no se atendiere el requerimiento dentro del plazo conferido, actuará de
forma subsidiaria la citada Administración pública o el administrador de infraestructuras
ferroviarias titular de la línea, mediante la realización de las necesarias labores de
limpieza y recogida del material, quedando el ocupante de los terrenos obligado a resarcir
los gastos en los que se hubiere incurrido por dicha actuación.
Zona de Protección:
1. La Zona de Protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno
a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público
definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70
metros de las aristas exteriores de la explanación.
2. En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable,
y siempre que el mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la
legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución, las distancias establecidas en
los apartado anterior para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco
metros para la Zona de Dominio Público y de ocho metros para la de protección, contados
en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación. Dichas distancias
podrán ser reducidas por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias,
previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito de sus
competencias, siempre que se acredite la necesidad o el interés público de la reducción,
y no se ocasione perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril
sin que, en ningún caso, la correspondiente a la Zona de Dominio Público pueda ser
inferior a dos metros. La solicitud de reducción deberá ir acompañada, al menos, de una
memoria explicativa y de planos en planta y alzado que describan de forma precisa el
objeto de la misma.
Normas particulares de la Zona de Protección.
1. La Zona de Protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de
terreno a cada lado de ellas, delimitada interiormente por la zona de dominio público y,
exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a setenta metros de las aristas exteriores
de la explanación.
2. En la Zona de Protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que
aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización,
en cualquier, caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias. Este podrá utilizar o
autorizar la utilización de la Zona de Protección por razones de interés general o cuando
lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria. En particular, podrá hacerlo para
cumplir cualquiera de los fines siguientes:
a) Encauzar y canalizar aguas que ocupen o invadan la línea ferroviaria.
b) Depositar temporalmente, apartándolos de la vía, objetos o materiales que se
encuentren sobre la plataforma de la línea ferroviaria y constituyan peligro u obstáculo
para la circulación.
c) Estacionar temporalmente material móvil que no resulte apto para circular, por
avería u otra causa.
d) Establecer conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existieran
alternativas al trazado de las mismas.
e) Almacenar temporalmente maquinaria, herramientas y materiales destinados
a obras de construcción, reparación o conservación de la línea ferroviaria o de sus
elementos funcionales e instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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