5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las
características del suelo por el que discurra dicha línea. No se podrá autorizar la reducción
de la zona de dominio público, la de protección ni la línea límite de la edificación por
intereses particulares.
3. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del
terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En aquellos casos en que las características del terreno no permitan definir la arista
exterior de la explanación, conformará dicha arista exterior una línea imaginaria, paralela
al eje de la vía, situada a una distancia de tres metros medidos, perpendicularmente a
dicho eje, desde el borde externo del carril exterior.
4. En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares,
como regla general se podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas
de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno, siendo, en todo caso,
de dominio público el terreno comprendido entre las referidas líneas. En aquellos
supuestos en que la altura de la estructura sea suficiente, podrá delimitarse como zona
de dominio público exclusivamente la zona necesaria para asegurar la conservación y
el mantenimiento de la obra, y en todo caso, el contorno de los apoyos y estribos y una
franja perimetral suficiente alrededor de estos elementos.
Normas particulares de la Zona de Dominio Público.
1. La Zona de Dominio Público comprende los terrenos ocupados por las líneas
ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja
de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y
perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
Se entiende por explanación, la superficie de terreno en la que se ha modificado
la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen
sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, siendo la arista exterior de
ésta la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de
sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se
podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del
borde de las obras sobre el terreno, siendo, en todo caso, de dominio público el terreno
comprendido entre las referidas líneas.
En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extenderá a la
superficie de los terrenos sobre ellos necesarios para asegurar la conservación y el
mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su
altura sobre aquellos y la disposición de sus elementos, tomando en cuenta circunstancias
tales como su ventilación y sus accesos.
Siempre que se asegure la conservación y el mantenimiento de la obra, el planeamiento
urbanístico podrá diferenciar la calificación urbanística del suelo y el subsuelo, otorgando,
en su caso, a los terrenos que se encuentren en la superficie calificaciones que los hagan
susceptibles de aprovechamiento urbanístico.
2. En la Zona de Dominio Público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30,
sólo podrán realizarse obras e instalaciones, previa autorización del administrador de
infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio
ferroviario o cuando la prestación de un servicio público o de un servicio o actividad de
interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas,
podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo,
por obras e instalaciones de interés privado.
En las zonas urbanas, y previa autorización del administrador de infraestructuras
ferroviarias, se podrán realizar, dentro de la Zona de Dominio Público, obras de
urbanización que mejoren la integración del ferrocarril en aquellas zonas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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