5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Los dos primeros están vinculados a la protección del paisaje. El tercero se refiere
tanto a las visualizaciones sobre elementos concretos (hitos) como sobre áreas parciales
del propio casco urbano.
2. Sobre las visualizaciones protegibles han de tomarse las medidas tendentes a:
- La atenuación del impacto de la edificación susceptible de ocultar o alterar las
características del panorama, en la zona alta de Los Romeros hacia el valle y viceversa.
- La protección específica del objeto de la visualización, para la perspectiva de la
Iglesia de San Miguel desde las calles adyacentes.
- La protección específica del objeto de la visualización, para la perspectiva del
edificio Tiro a Pichón desde la Av. de la Infanta María Luisa.
- La protección específica del objeto de la visualización, para la perspectiva de la
Ermita San Juan Bautista desde las calles adyacentes.
Artículo 109. Protección del espacio libre privado.
1. La protección de estos espacios se basa en su correcta adaptación y resolución de
los cambios de altura entre las distintas calles, su valor paisajístico en la percepción del
núcleo o del entorno del mismo, la conservación o mejora de las perspectivas interiores o
exteriores, o su interés en el conjunto de la manzana o de la parcela.
En dichos espacios serán de aplicación las siguientes medidas:
- Se conservarán y mantendrán sus especies vegetales.
- Se prohíbe la construcción de cualquier edificación permanente o temporal que
vulnere el espíritu de la protección.
Sección cuarta. Normas de proteccion según la legislacion sectorial vigente

Artículo 110. Suelo afectado por la protección del ferrocarril.
1. Legislación específica.
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) (que deroga a la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), del Reglamento que la desarrolla,
aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (RSF), y del Real Decreto
929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
(SOIF), normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente
aplicables al planeamiento.
2. Caracterización.
Afección.
Se tendrán en consideración las limitaciones a la propiedad y la normativa recogidas
en el Capítulo III de la LSF y RSF: zona de dominio público, zona de protección y línea
límite de edificación.
Zona de Dominio Público:
1. Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas
ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja
de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y
perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
2. Reglamentariamente podrá determinarse una distancia inferior a la establecida
en el apartado anterior para delimitar la zona de dominio público y la de protección, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Dentro del Suelo No Urbanizable, existen suelos afectados por condiciones de protección
según legislación sectorial. Estos suelos son los siguientes:
- Suelo afectado por la protección del ferrocarril.
- Suelo afectado por la protección de carreteras.
- Suelo afectado por la servidumbre de líneas de Energía Eléctrica.
- Suelo afectado por la protección de Recursos Hidrológico.
- Suelo afectado por la protección de Medio Ambiente.
- Suelo afectado por la protección de Redes de infraestructura.