5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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6. No obstante, las citadas actividades deberán adoptar las medidas de seguridad
necesarias para evitar cualquier vertido accidental:
a) No se admitirá el uso de fosa séptica en suelo clasificado urbano. En suelo no
urbanizable se admitirá su uso cuando se den las suficientes garantías justificadas,
mediante estudio hidrogeológico o informe de la Administración competente de no
suponer riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. La red
de abastecimiento de agua para uso doméstico deberá estar siempre a cota superior de
la fosa séptica, a la distancia mínima suficiente para eliminar el riesgo de contaminación.
b) Para evitar el peligro de mezcla de las aguas de abastecimiento y saneamiento,
debido a fugas y retrosifonajes, la conducción de saneamiento deberá estar siempre por
debajo de la de abastecimiento de agua (50 cm de distancia mínima entre generatrices
más próximas, y siempre que no exista peligro de contaminación), y en zanjas diferentes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en los arts. 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86) en lo referente a la descripción de lo que es un
vertido y la necesidad de autorización del Organismo de Cuenca.
Artículo 101. Control de los residuos sólidos urbanos.
La gestión de los residuos sólidos urbanos se realizará de acuerdo con las
determinaciones del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la
provincia de Huelva (1997-2010).
Artículo 102. Control de residuos tóxicos y peligrosos que puedan generar las actividades
industriales.
Se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre este tipo de residuos, tales
como:
- Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Real Decreto 833/88, de 20 de julio, Reglamento que desarrolla la Ley anterior.
- Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.
Artículo 103. Control de la ocupación, contaminación y alteración de la estabilidad del
suelo.
1. Deberán adoptarse las normas que sobre protección de suelo establecen el Plan
de Ordenación de los recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
2. Independientemente de lo anterior, toda nueva actuación en suelo no urbanizable
que se quiera realizar y que se ubique dentro de los límites del Parque Natural deberá ser
autorizado previamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, basándose en lo establecido en la Ley por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 105. Control de impacto sobre la salud.
1. La red de conducción del saneamiento cumplirá lo establecido en el art. 44 «Control
de los Vertidos Líquidos».
2. Las industrias a implantar se clasificarán por sus efectos ambientales de manera
que las industrias potencialmente más contaminantes se sitúen en las zonas más alejadas
de las áreas habitadas y más ventiladas, teniendo en cuenta siempre el régimen de
vientos predominantes, y suponiendo que se permita esa localización por la legislación
vigente, dada la proximidad el núcleo de población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 104. Control de impacto sobre el medio biótico.
1. Se prohíbe la tala, estará sujeta a la autorización del parque, deterioro intencionado
o cualquier acción que dañe el arbolado existente en todo el suelo no urbanizable, salvo
caso excepcional terminantemente justificado y de acuerdo con la legislación vigente.
2. Igualmente, se prohibirá dar muerte o dañar intencionadamente a la fauna existente
en todo el término municipal, salvo en aquellos casos justificados y de acuerdo con la
legislación vigente y sin perjuicio de la actividad cinegética.