5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/82

CAPÍTULO III
Normas de protección
Sección primera. Alcance y contenido
Artículo 99. Alcance y contenido.
Regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de
protección del medio ambiente y el patrimonio social, cultural y económico, así como la
protección emanada del cumplimiento de la legislación sectorial vigente.
Si bien toda la normativa establecida por este PGOU se dirige a estos fines, en
este capítulo se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los
siguientes aspectos:
- Protección del Medio Ambiente
- Protección de la Escena Urbana.
- Protección según la legislación sectorial vigente.
La protección específica del Patrimonio se recoge en el «Catálogo de Protección»,
de este Plan General. En todo caso, se estará a lo dispuesto en las presentes Normas
Urbanísticas en lo referente a las Normas Generales de Uso y Actividades.
La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio «natural» como
del «urbano» corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase
de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de
licencias de obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental
estético o inconvenientes para su emplazamiento.
La responsabilidad también alcanza a los particulares que deberán colaborar con
el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos que se pretenden. Así mismo y
en función de ello, todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades
municipales las instalaciones y actividades que supongan un peligro a la sanidad y a la
naturaleza y a las construcciones que adolezcan de falta de higiene y ornato, las que
amenazan ruina o aquellas que puedan ocasionar, por el mal estado de sus componentes
(remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño o cualquier actuación que lesione la
apariencia de cualquier lugar o paraje.

Artículo 100. Control de los vertidos líquidos.
1. Se considera una necesidad prioritaria el correcto y continuo mantenimiento de la
depuradora existente en El Repilado, prestando servicio a El Repilado y a Jabugo, así
como el establecimiento de una red de saneamiento que conduzca los residuos líquidos
hacia esta depuradora desde el núcleo urbano de Los Romeros.
2. Cualquier vertido de aguas residuales deberá efectuarse al colector municipal.
En el caso de existir una imposibilidad técnica, debidamente justificada, para realizar el
vertido al citado colector, deberá adaptarse el correspondiente sistema de depuración, de
acuerdo con las características del vertido y del medio receptor.
3. En todo caso, no se permitirá el vertido de aguas residuales a cauce que
normalmente esté seco, incluso en el supuesto de efectuar su depuración.
4. Asimismo, toda actividad que por sus características produzca vertidos
potencialmente contaminantes por su caudal, características físicas y/o su carga
contaminante, deberá realizar el tratamiento de los mismos antes de verter el afluente a
la red de saneamiento general, de manera que se adapte a las disposiciones legales que
le fueran de aplicación.
5. Los valores máximos admisibles para los distintos parámetros de las aguas
residuales vertidas al colector municipal deberán reglamentarse por la Corporación
Municipal, de acuerdo con el sistema de tratamiento de las aguas residuales urbanas que
se adopte y la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Sección segunda. Normas de protección del medio ambiente