5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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sin que sea notificada la resolución de la admisión o inadmisión a trámite, el interesado
podrá instar la información pública de la forma que se establece en el art. 32.3 de la
LOUA. Practicada la información pública por iniciativa del interesado, éste podrá remitir
documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y el Proyecto de Actuación
al municipio para su aprobación. Transcurrido dos meses sin que haya sido notificada la
resolución aprobatoria, ésta podrá entenderse desestimada.
D) Viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable. La construcción de
viviendas unifamiliares aisladas estará sujeta a licencia municipal, previa aprobación
del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento descrito para las
Actuaciones de Interés Público en el apartado anterior.

Artículo 98. Inspección urbanística.
La competencia de la inspección urbanística queda regulada en el Capítulo IV del
Título VI de la LOUA, específicamente en los arts. 179 y 180 de la citada ley, y a lo
establecido en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento
de disciplina urbanística de la comunicada autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 97. Mantenimiento y conservación.
1. Órdenes de ejecución: En cuanto a las órdenes de ejecución de obras de conservación
y mejora se estará a lo dispuesto en el art. 158 de la LOUA en el que se establece:
a) Los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación,
conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones
deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto
originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los
municipios estarán habilitados además, para dictar órdenes de ejecución de obras de
mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras
ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de
que se trate.
b) El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración
actuante para adoptar cualquiera de las medidas contempladas en el art. 158.2.
Además de lo anterior, en lo tocante al deber de conservación de los propietarios,
titulares o simples poseedores de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz, se estará a las determinaciones recogidas en la vigente Ley de
Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Declaración de ruina.
a) Las condiciones para el Estado Ruinoso de las Edificaciones se establecerán de
acuerdo a la Ley 7/2002, y en concreto respecto al art. 157 «Situación legal de ruina
urbanística» y art. 159 «Ruina física inminente».
El procedimiento de declaración de ruina se atendrá además de a lo previsto en el
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de disciplina
urbanística de la comunicada autónoma de Andalucía y a la Legislación de Patrimonio
siguiente:
- Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley.
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.