5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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- Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que
integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad
de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos
existentes en su ámbito territorial de incidencia.
- Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las
fases en que se divida la ejecución.
• Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:
- Utilidad pública o interés social de su objeto.
- Viabilidad económica-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos, legitimadora de la actividad.
- Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación
de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanística territorial y
ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales
o ambientales.
- Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable,
correspondiente a su situación y emplazamiento.
- No inducción de la formación de nuevos asentamientos.
• Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán
constituidas por:
- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
SNU.
- Pago de la prestación compensatorio en suelo no urbanizable y constitución de
garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el art. 52 de la LOUA.
- Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de
la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en
los casos exceptuados por la LOUA de la obtención de licencia previa.
• Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad
y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.
Además, si la actuación tiene Incidencia en la Ordenación del Territorio, de
conformidad con el artículo 30 y el apartado 11 del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de
enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberán
especificar asimismo las incidencias previsibles en la ordenación del territorio, en la forma
prevista en el artículo 31 de la citada ley. Todo ello a los efectos de la emisión del informe
prevenido en el artículo 30 del mismo texto legal con carácter previo a la aprobación de
aquéllos.
Procedimiento. El procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos
de Actuación se ajustará a los siguientes trámites:
- Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás
documentación exigible.
- Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no
en la actividad de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
- Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos
incluidos en el ámbito del proyecto.
- Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser
emitido en plazo no superior a treinta días.
- Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto
de Actuación.
- Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud en debida
forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la autorización
solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la entrada de la
solicitud y del correspondiente Proyecto de Actuación en el registro del órgano competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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