5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 96. Tramitación a seguir en las construcciones permitidas en suelo no
urbanizable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la LOUA, las obras que hayan de
realizarse en suelo no urbanizable están sometidas a la tramitación contemplada en los
puntos siguientes, además de las limitaciones que resulten aplicables en virtud de otras
normas:
A) Edificaciones agrícolas. En las edificaciones agrícolas que guarden relación con
la naturaleza, extensión y utilización de la finca, se someterá el correspondiente proyecto
a la directa obtención de licencia municipal de obras, cumpliéndose en el mismo los
requisitos que con carácter general y particular le son de aplicación.
B) Edificaciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de
las obras públicas. Las edificaciones e instalaciones vinculadas entretenimiento y servicio
de las obras públicas, seguirán el mismo trámite que las señaladas en el párrafo anterior.
C) Las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.
Concepto. Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del
suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o
privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurrirán los requisitos
de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación
en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con
el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de
nuevos asentamientos.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones,
construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de
infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales,
terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.
Requisitos. Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan
Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva
licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que
fueran legalmente preceptivas. Procederá la formulación de un Plan Especial en los
casos de actividades donde se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
- Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales
supramunicipales.
- Afectar a la ordenación estructural del PGOU.
- En todo caso, cuando comprendan una superficie superior a 50 hectáreas.
En los restantes supuestos procederá la formulación de un Proyecto de Actuación. El
Plan Especial y el Proyecto de Actuación se formalizarán en los documentos necesarios,
incluidos planos, para expresar con claridad y precisión las siguientes determinaciones:
• Administración pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión
de los datos necesarios para su plena identificación.
• Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá:
- Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
- Caracterización física y jurídica de los terrenos.
- Características socioeconómicas de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de
naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinados a
usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y
sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará
sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la
inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter
precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y
demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.