5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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4. Dentro de los límites definidos en el P.E.P.M.F., para «Las viviendas familiares
aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras
públicas y la guardería de complejos situados en medio rural», la Licencia deberá ser
denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos
especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios
protegidos.
- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la
vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
Los actos que pueden realizarse en el suelo no urbanizable están regulados en el
art. 52 de la LOUA:
- Suelo no urbanizable no adscrito a categoría alguna de especial protección. Pueden
realizarse los siguientes actos:
- Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas
en el artículo 50.2 de la LOUA, que no estén prohibidas expresamente por la legislación
aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el
PGOU y por los Planes Especiales. En estas categorías de suelo están prohibidas las
actuaciones que comporten, un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de
inundación, erosión o degradación del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos
administrativos que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación
aplicable por razón de la materia o en los planes urbanísticos.
- Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por el PGOU o Plan Especial de desarrollo, sean
consecuencias de:
a) El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
c) La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
d) Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e) La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones
y equipamientos públicos.
- Las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tienen el régimen del suelo no
urbanizable en esta ley, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto
de Actuación. Los actos permitidos están sujetos a licencia municipal, con las siguientes
consideraciones:
a) Las actuaciones en suelo no urbanizable precisan autorización por parte de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el cumplimiento
del régimen y procedimiento a seguir recogidos en el P.O.R.N. y P.R.U.G.
b) Cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas,
precisan aprobación previa del correspondiente Proyecto de Actuación.
c) Las Actuaciones de Interés Público precisan aprobación previa del correspondiente
Plan Especial o Proyecto de Actuación.
d) Según se desarrolle reglamentariamente, quedarán exentas de la obligación de
obtener licencia, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad no sea
la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente
declaración de innecesaridad de licencia.
- Suelo no urbanizable de especial protección.
Los actos permitidos que además sean compatibles con el régimen de protección a
que esté sometido, están sujetos a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con
lo regulado en el apartado anterior.
- Suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir
infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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