5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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de Servidumbre arqueológica y en sus entornos precisará autorización de la Consejería
de Cultura competente en materia de Patrimonio Histórico, además de la Licencia
Municipal. Para el resto de bienes incluidos en el documento de catálogo urbanístico cuya
consideración haya sido desde un punto de vista del planeamiento, solo será necesaria la
Licencia Municipal.
2. En todos los casos en que se pretendan realizar obras en los Edificios Catalogados
o incluidos en las Áreas de Interés Ambiental señaladas en las fichas de catálogo, será
preceptiva la presentación de un Estudio Previo Urbanístico previamente a la solicitud
de licencia. Dicho estudio señalará los elementos, valores y aspectos existentes a
conservar, con planimetría y fotografías del estado actual del inmueble; además de un
boceto o diseño de la edificación, con la descripción de materiales y colores a utilizar
en la fachada si procede, y la justificación del diseño en el entorno en que se ubique,
incluyendo fotografías de al menos los inmuebles adyacentes. Dicho Estudio Previo será
informado sobre su idoneidad por los Servicios Técnicos Municipales competentes, y en
los casos descritos en el punto anterior, por los Servicios Comarcales o Provinciales.
Será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento del Estudio Previo Urbanístico, para
poder solicitar la licencia de obras, especialmente si contempla obras de Demolición y/u
Obra Nueva.

Artículo 95. Requisitos generales para la concesión de licencias en suelo no
urbanizable.
1. Las licencias municipales para la realización de obras y construcciones en el
suelo no urbanizable deberán ser tramitadas conforme a la normativa urbanística y
medioambiental vigente, cuyo procedimiento se establece en el art. 172 de la LOUA, y en
los artículos 16 y 17 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Espacios Naturales Protegidos.
Además todos los proyectos de obras autorizados en suelo no urbanizable incluirán
medidas de protección y restauración de la superficie afectada.
2. En los suelos en que se haya detectado la presencia de yacimientos de interés
arqueológico o existan indicios que hagan suponer su existencia, la concesión de Licencia
para actividades que impliquen la alteración del medio deberá de ser informada por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, que recabará
un informe preceptivo de la Consejería de Cultura.
3. En la solicitud de licencia, además de los documentos exigidos por la legislación
aplicable, deberá adjuntarse, siempre potestativo del Ayuntamiento y de lo establecido
por el Parque Natural:
- Plano de situación a escala 1: 10.000
- Certificación registral de la finca donde se pretenda construir con expresión de su
superficie, linderos y régimen de explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 94. Requisitos generales para la concesión de licencias de obras en
construcciones inmediatas a edificios protegidos incluidos en el Catálogo.
Se considerarán «construcciones inmediatas a edificios protegidos» en todo caso
las edificaciones colindantes o medianeras a las protegidas; y en líneas generales las
edificaciones que afecten a las perspectivas de los edificios inventariados.
Las construcciones en lugares inmediatos a aquellas protegidas, que puedan alterar
las relaciones de los edificios inventariados con su entorno (modificación de perspectivas
tradicionales, etc.) tendrán que adecuar su ordenación a las edificaciones protegidas,
especialmente en lo que se refiere a altura, disposición de volúmenes y medianeras,
tratamiento de cubierta, composición de fachadas, etc.
En estos casos cualquier solicitud de licencia o confirmación urbanística, deberá
aportar planos conjuntos con los edificios protegidos o afectados de forma que se
justifique gráficamente la actuación solicitada.