5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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e) Primera ocupación y uso (por cambio de usos). Terminada una construcción, bien
sea esta por cambio de uso se deberá solicitar la correspondiente licencia de primera
ocupación, a cuya solicitud se acompañará del certificado o documento final de la obra y
se justificara mediante comunicación las variaciones físicas y jurídicas a catastro. Previa
comprobación técnica, el Ayuntamiento otorgará la licencia si el uso es conforme con las
prescripciones de estas normas o planeamiento de desarrollo en que se base.
f) Obras provisionales. Se incluyen aquí las obras e instalaciones provisionales
características de la época estival, períodos festivos y apoyo a las construcciones
como carpas, chiringuitos, plazas de toros desmontables, atracciones de feria y
similares, y casetas de obras, información y venta. Se autorizan en cualquier tipo de
suelo previo informe favorable de los Servicios Técnicos, sin perjuicio de régimen de
suelo no urbanizable. Cumplirán las condiciones técnicas, de seguridad, sanitarias y
medioambientales que le sean de aplicación, que deberán justificar con la aportación de
los certificados técnicos correspondientes. Estas autorizaciones se otorgarán por tiempo
limitado, relacionado con el uso a que se destine y las características de su actividad.
g) Obras por fases. Se podrán autorizar las obras que se ejecuten por fases,
únicamente cuando se garantice el funcionamiento del uso definido para la fase solicitada
y, al mismo tiempo, quede acabado el aspecto exterior del edificio completo.
h) Cambio de uso. El cambio de uso en una edificación estará sometido a la
correspondiente licencia municipal. Los nuevos usos deberán cumplir con lo que disponen
las presentes Normas y la reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
i) Licencias de apertura. Serán de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales y en las disposiciones vigentes.
Artículo 91. Caducidad y prórroga de las licencias.
1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determina expresamente, se
entenderá n otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las
obras y de tres años para la terminación de las mismas.
2. Los municipios podrán otorgar prórrogas de los referidos plazos de la licencia por
una sola vez y por un plazo no superior al inicialmente acordado.
3. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de
cualquier persona, la caducidad e la misma previa audiencia del interesado.

Artículo 93. Requisitos generales para la concesión de licencias de obras en Edificios
Catalogados o incluidos en Áreas de Interés Ambiental.
1. Cualquier intervención sobre inmuebles inscritos o incoados en el Catálogo
General de Patrimonio Histórico, en el Inventario de Bienes Reconocidos o en Zonas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 92. Requisitos generales para la concesión de licencias de edificación en
suelo urbano.
1. Para el otorgamiento de licencias de edificación en suelo urbano, la parcela
correspondiente deberá contar cumplir con la condición de solar, con las características
adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos se haya de construir.
2. Caso de estar la parcela incluida en alguna de las unidades de ejecución previstas
en estas Normas deberán además estar aprobados definitivamente los planeamientos
de desarrollo previstos, repartidas las cargas y beneficios en su caso y efectuadas las
cesiones procedentes a favor del Municipio.
En cualquier caso, la disponibilidad y puesta en funcionamiento de los distintos
suministros y servicios de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad
deberá ser previa a la ocupación de los nuevos sectores propuestos, o lo que es lo mismo,
en ningún caso se podrán conceder licencias de primera ocupación si previamente no
están en servicio las distintas redes de infraestructuras necesarias.